REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000318
ASUNTO : LP11-P-2011-000318
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR SAN RAFAEL, CASA SIN NUMERO, A 50 METROS DEL ELECTOR AUTO ELIEZER, DIAGONAL A LA ENTRADA DEL BARRIO BOLIVAR 2000, VIVIENDA CON PAREDES FRISADAS REVESTIDAS DE PINTURA DE COLOR ANARANJADO Y AZUL, TECHO DE ZINC, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, donde reside un ciudadano llamado ALFONSO del cual se desconoce mas datos de identificación; el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-0195-11, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios, al mando del Agente GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ, y KENNY MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas, Sub- Delegación Caja Seca en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha (10-02-2011). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria