REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000311
ASUNTO : LP11-P-2011-000311
Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente los ciudadanos imputados GABRIEL JESUS GUEDEZ MOLINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, d e23 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 21.306.830, nacido en fecha 063-05-89, soltero, residenciado en el Barrio Sur América calle 01, Avenida 02, casa No 1-45, El Vigía Estado Mérida, ABOUASSY ABOU ASSI JAIME BESEM, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 18.498.830, nacido en fecha 25-04-85, soltero de profesión y oficio charcutero, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 03, casa No 1-31, El Vigía Estado Mérida. FREDDY ALEXANDER MICOLTA CAICEDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali Valle, República de Colombia, de 19 años de edad, cedula de ciudadanía colombiana No 1.114.938.503, nacido en fecha 15-04-91, de profesión u oficio buhonero residenciado en el Barrio Sur América, con Avenida Don Pepe Rojas, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida; fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, de el Estado Mérida, tal y como consta a los folios (02-03) de las actas procesales. Por ese motivo considera quien aquí juzga considera que no se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes
Al folio dos (02) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 08-02-11.
Al folio cuatro (04) riela Inspección No 0167.
Al folio veintiocho (28) riela Experticia Botánica, de fecha 08-02-11, No 9700-067-0430. Arrojando como resultado un peso neto de nueve (09) gramos con ochocientos de marihuana.
Al folio veintinueve (29) riela Experticia Toxicològica, de fecha 08-02-11.
II
Fundamentación
Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del desmembramiento de las unidades familiares originados por los problemas sociales caen en el fenómeno letal, del ocultamiento y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus diversas modalidades, siendo un hecho punible de peligrosidad, de lesa humanidad. Evidenciándose el empleo de personas que se convierten en sujetos activos al realizar las actividades de corretaje ilícito de dicha sustancia. Convirtiéndose en un asunto esencialmente pluri universal, social, que el del Estado Social Democrático y de Justicia debe paralizar a través de la Función Jurisdiccional, siendo esta como la espada de Damocles al impartir la Justicia.
Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que los ciudadanos se encontraban en plena vìa pública y adyacente a ellos se encontró un envoltorio contentivo de restos vegetales, de presunta droga, exactamente dentro de el inmueble, en la jardinera de la propiedad. Tomando en consideraron que los ciudadanos no presentan registro policial, ni antecedentes penales, siendo los mismos consumidores tal y como se evidencia de la experticia Toxicològica.
En este mismo orden de ideas, es necesario decretar ala libertad inmediata de los ciudadanos antes mencionados, y debiéndose seguir el procedimiento ordinario, ya que existen evidencias y circunstancias de tiempo, modo y lugar que podrían ayudar al Ministerio Público y a la defensa para el esclarecimiento de los hechos.
III
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se desestima la aprehension en situación de flagrancia, de los imputados GABRIEL JESUS GUEDEZ MOLINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, d e23 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 21.306.830, nacido en fecha 063-05-89, soltero, residenciado en el Barrio Sur América calle 01, Avenida 02, casa No 1-45, El Vigía Estado Mérida, ABOUASSY ABOU ASSI JAIME BESEM, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 18.498.830, nacido en fecha 25-04-85, soltero de profesión y oficio charcutero, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 03, casa No 1-31, El Vigía Estado Mérida. FREDDY ALEXANDER MICOLTA CAICEDO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali Valle, República de Colombia, de 19 años de edad, cedula de ciudadanía colombiana No 1.114.938.503, nacido en fecha 15-04-91, de profesión u oficio buhonero residenciado en el Barrio Sur América, con Avenida Don Pepe Rojas, Casa sin número, El Vigía Estado Mérida, por no encontrase llenos los extremos legales establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se decreta la libertad plena de los ciudadanos antes mencionados Segundo: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Tercero: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de las experticias Química-Botánica y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalía. Cuarto: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el presente Asunto Penal, a la Fiscalía Sexta de del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
|