REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000314
ASUNTO : LP11-P-2011-000314
Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente los ciudadanos imputados PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 9.199.054, nacido en fecha 18-03-64, soltero, residenciado en el sector 23 de Enero, Avenida Don Pepe Rojas, casa sin nùmero, El Vigía Estado Mérida, WILLIAN DE JESUS PEÑA CAMARGO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 20.200.468, nacido en fecha 03-02-89, soltero de profesión y oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle principal, casa sin numero, ubicada específicamente en la entrada de la urbanización Los Parques, El Vigía Estado Mérida. JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, portador de la cedula de identidad No V-. 16.673.905, profesión u oficio obrero, sin residencia fija. ALBERTO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-02-82, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el 23 de Enero, calle principal, casa sin número de esta ciudad indocumentado. CHACON NESTOR LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-12-72, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 11.912.925, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, frente a la cancha deportiva, casa numero 1-04, y RAFAEL HUMBERTO CEBALLO, venezolano, natural de Bailadores, Estado Mérida, nacido en fecha 12-06-69, de 41 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 9.399.557, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Bubuqui 5, calle 01, casa No 08; fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, de el Estado Mérida, tal y como consta a los folios (01-02) de las actas procesales. Por ese motivo considera quien aquí juzga considera que no se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes
A los folios uno al dos (01-02) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 09-02-11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía.
Al folio cinco (05) riela Inspección No 0166, de fecha 09-02-11, realizada a la dirección donde se encontraban los ciudadanos aprehendidos.
Al folio cuatro (04) riela Registro de Cadena de Custodia No 0078-11.
Al folio treinta (30) riela Experticia Química No 9700-067-0430, de fecha 08-02-11, realizada a la sustancia incautada, arrojando como resultado dos (02= gramos de Cocaína base)
Al folio treinta y uno (31) riela Experticia Toxicològica, de fecha 08-02-11, arrojando como resultado positivo para Cocaína y Marihuana.
II
Fundamentación
Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del desmembramiento de las unidades familiares originados por los problemas sociales que caen en el fenómeno letal, del ocultamiento y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus diversas modalidades, siendo un hecho punible de peligrosidad, de lesa humanidad. Evidenciándose el empleo de personas que se convierten en sujetos activos al realizar las actividades de corretaje ilícito de dicha sustancia. Convirtiéndose en un asunto esencialmente pluri universal, social, que en el del Estado Social Democrático y de Justicia debe paralizar a través de la Función Jurisdiccional este flagelo, siendo esta como la espada de Damocles al impartir la Justicia.
Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…
Tras estudio de las actas procesales, se evidencia que los ciudadanos aprehendidos se encontraban sentados al lado de un árbol frondoso, en el Barrio La Victoria, frente al canal de aguas servidas. Posteriormente se observo en el suelo donde se encontraban los ciudadanos sentados un envoltorio sintético de regular tamaño de color negro, atado en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de trece envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco atados en sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color beige. No individualizándose un tipo penal, para cada uno de los procesados, tomando como punto de partida que una de las características del Derecho penal, es la individualización del hecho punible.
Por otra parte, se debe señalar que los ciudadanos PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, WILLIAN DE JESUS PEÑA CAMARGO, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, CHACON NESTOR LUIS y RAFAEL HUMBERTO CEBALLO, presentan causas en proceso ante los juzgados de primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Así mismo un amplio prontuario policial, como se evidencia al folio dos (02) de las actas procesales, pudiéndose observar que no son primarios en lo que respecta a la posesión y otros hechos punibles existentes en la ley sustantiva penal.
En este mismo orden de ideas, a los ciudadanos aprehendidos no se les puede calificar la aprehensión en flagrancia en virtud que no fue atribuible la sustancia estupefacientes y psicotrópica encontrada por los funcionarios. Si bien es cierto que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la ley adjetiva penal, este juzgado considera necesario imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor de los ciudadanos antes mencionados con la finalidad de dar cumplimiento a los actos sucesivos del proceso.
Finalmente, se acuerda el procedimiento ordinario ya que existen diligencias por parte del Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos.
III
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se desestima la aprehensión en situación de flagrancia, de los imputados PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 46 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 9.199.054, nacido en fecha 18-03-64, soltero, residenciado en el sector 23 de Enero, Avenida Don Pepe Rojas, casa sin nùmero, El Vigía Estado Mérida, WILLIAN DE JESUS PEÑA CAMARGO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 20.200.468, nacido en fecha 03-02-89, soltero de profesión y oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle principal, casa sin numero, ubicada específicamente en la entrada de la urbanización Los Parques, El Vigía Estado Mérida. JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, portador de la cedula de identidad No V-. 16.673.905, profesión u oficio obrero, sin residencia fija. ALBERTO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 06-02-82, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en el 23 de Enero, calle principal, casa sin número de esta ciudad indocumentado. CHACON NESTO4R LUIS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-12-72, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 11.912.925, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, frente a la cancha deportiva, casa numero 1-04, y RAFAEL HUMBERTO CEBALLO, por no encontrase llenos los extremos legales establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Tercero: Se aparte este Juzgado de la solicitud presentada por la fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Pública, e impone a los ciudadano PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, WILLIAN DE JESUS PEÑA CAMARGO, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, ALBERTO SANCHEZ, CHACON NESTOR LUIS RAFAEL, HUMBERTO CEBALLO, establecida en el articulo 256 en sus numerales 3, 4, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a-. Presentarse cada diez (10) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía; b-. La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal; c-. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Se ordena remitir la respectiva boleta de libertad a favor de cada uno de los ciudadanos antes mencionados. Cuarto: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de las experticias Química-Botánica y de la decisión de este Tribunal y remitir con oficio a la Fiscalía. Cuarto: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretario
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