REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001335
ASUNTO : LP11-P-2010-001335


Revisadas como han sido las actas procesales, en las cuales la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, a los folios (72-73) en su exposición y fundamentos de derecho considera la negativa a la entrega del vehiculo con las siguientes características: PLACA 754-LAE, SERIAL DE CARROCERIA C1704BC110516, SERIAL DE MOTOR DW2053091, MARCA CHEVROLET, MODELO 1972, AÑO 2000, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, USO CARGA.

Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes

-.Al folio tres (03) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida. En donde se evidencia que el ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES GARCIA, al momento de presentar la documentación requerida del vehiculo que estaba conduciendo, presento un carnet de circulación, correspondientes a un vehiculo distinto y no acorde a las características identificadoras del vehiculo donde se desplazaba.
-.Al folio doce (12) riela Experticia de Reconocimiento Seriales de vehiculo automotor, No 159-2010, relacionada con el vehiculo de las siguientes características: PLACA 754-LAE, SERIAL DE CARROCERIA C1704BC110516, SERIAL DE MOTOR DW2053091, MARCA CHEVROLET, MODELO 1972, AÑO 2000, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, USO CARGA. Arrojando como resultado que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada; no siendo posible visualizar el serial impreso en el chasis; las matriculas 754-LAE, no presentan solicitud, dejando constancia que al vehiculo le corresponde las matriculas 20C-AAH.
-. Al folio sesenta y seis (66) Experticia de Autenticidad y Falsedad de Certificado de Registro de Vehiculo, el cual arroja como conclusión que el documento es autentico; al verificarse el registro computarizado los datos del vehiculo aparecen en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
II
Fundamento

Así las cosas, del análisis efectuado en las actas procesales, se evidencia que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada y las matriculas 754-LAE, pertenecientes al vehiculo en estudio analizadas por SIIPOL, no presentan ninguna solicitud ni aparecen registradas, correspondiéndole al vehiculo la matricula 20C-AAH.

Por estas circunstancias, es un impedimento para acordar dicha entrega al peticionante JOSE ENRIQUE NIEVES GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 10.718.244, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal y como consta al folio (71) de las actas procesales: Por lo cual considera este juzgador negar la entrega del vehiculo PLACA 754-LAE, SERIAL DE CARROCERIA C1704BC110516, SERIAL DE MOTOR DW2053091, MARCA CHEVROLET, MODELO 1972, AÑO 2000, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, USO CARGA.

III
Dispositiva

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Se acuerda con lugar la solicitud planteada por la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en lo referente a la negativa de entrega del vehiculo automotor PLACA 754-LAE, SERIAL DE CARROCERIA C1704BC110516, SERIAL DE MOTOR DW2053091, MARCA CHEVROLET, MODELO 1972, AÑO 2000, COLOR VINOTINTO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, USO CARGA; al ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 10.718.244, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda notificar a la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Así mismo notificar al ciudadano JOSE ENRIQUE NIEVES GARCIA, plenamente identificado de la presente decisión. Así se decide.


Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía


Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria