REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002237
ASUNTO : LP11-P-2010-002237
“Oídas a las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 del Código Orgánico procesal Penal, y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada GEMA NINOSKA PÈREZ LOZANO, en contra del imputado, JESUS ENRIQUE PARRA, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 20.750.429, natural de Arapuey, Estado Mérida, de 19 años de edad, soltero, con 6 grado de primaria, hijo de Migdalia Parra, y Neuman José González, nacido en fecha 05-09-91, domiciliado en La Macarena, al lado de la Licorería Piedra de Oro, Estado Mérida; por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SHAKELIN YANINE OLIVEROS LACRUZ; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa, los cuales se encuentran descritos en los folios (40-44). Tercero: Una vez admitidos los hechos por el imputado JESUS ENRIQUE PARRA; y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la pena por el delito imputado por el Ministerio Público (Violencia Psicológica) no excede de tres años en su límite máximo; el imputado de autos admitió los hechos que le atribuye la representante fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado cumplir con las condiciones que se le impongan; aunado a que tanto la victima así como la Representante Fiscal no tienen ninguna objeción en cuanto se le conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado JESUS ENRIQUE PARRA, por el LAPSO de: UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha (09-02-2011). A todo evento, el imputado JESUS ENRIQUE PARRA, deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, con la firma de la presente acta se compromete a: 1.- Residir en la dirección que fue aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia debe notificarlo al Tribunal. 2-. Se mantienen las medidas de protección a favor de la victima; de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-. Someterse a la supervisión vigilancia y orientación de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 02, de El Vigía, Estado Mérida, la cual será cada sesenta (60) días; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, en caso de cumplimiento por parte del imputado de las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. Cuarto: Se ordena librar oficio a la antes mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión. Quinto: Se declara el cese de la medida cautelar que le fue otorgada según decisión de fecha 17-09-10. Sexto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria
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