REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000131

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 21/01/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Encargada y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de SOMALIA GONZALEZ, ama de casa, de 63 años de edad, RICHARD NIÑO GONZALEZ, WILMER NIÑO GONZALEZ y YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, todos los nombrados domiciliados en el Barrio La Playita, conocido como El Hueco, calle principal tomando la misma de la entrada a la mencionada Calle Principal, desde la vía hacia Santa Bárbara del Zulia, tipo casa rural, El Vigía, Estado Mérida, se desconocen otros datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada por la actual Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 18-01-2007, se levantó acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario ENDER ALEXANDER MOLINA ARAQUE, adscrito a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, en la cual solicita una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y otras evidencias, en el Barrio La Playita, conocido como El Hueco, calle principal tomando la misma de la entrada a la mencionada Calle Principal, desde la vía hacia Santa Bárbara del Zulia, tipo casa rural en bloque de cemento, techo de acerolit, frisada pintadas sus paredes de color rosado con un área a mano izquierda vista de frente a la casa que funge como presunto patio, donde se observa al frente una cerca protectora construida con paredes de bloque y cemento y rejas material metálico, frisada, pintada su pared y columnas de color rosado y blanco, con puerta de acceso, ventanas y rejas protectoras de material metálico pintada de color negro, también tiene una presunta puerta trasera que da a un fondo con pequeña área de vegetación baja que colinda con los linderos de la vivienda Nº 1-199 y que sea extensiva a la mencionada zona como también donde hay la estructura en construcción, por cuanto continuando con labores investigativas en la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, relacionada con la venta, distribución de drogas que por información muy confidencial aportada por vecinos cercanos al sector, que sienten preocupación por la mencionada actividad por parte de los miembros de la familia de apellido Niño González y notan que en una de esas viviendas se encuentra una ciudadana de nombre YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, quien para esa fecha se encuentra en calidad de detención domiciliaria, y apostamiento policial otorgado por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida en la mencionada residencia en donde sus miembros no han dejado de mantener la actividad de venta y distribución de drogas.
En fecha 21/01/2007 se practicó orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la dirección antes especificada, en presencia de los funcionarios Ender Molina, Robert Blanco adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, en compañía de los testigos José Calderón y Ricardo Fuentes, no logrando encontrar en la vivienda registrada ninguna evidencia de interés criminalístico.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar un delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada por la actual Ley Orgánica de Drogas), y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación.
Observa esta Juzgadora que del resultado de la visita domiciliaria realizada en la vivienda antes identificada en la cual no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, no existiendo delito alguno, el Tribunal debe decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de SOMALIA GONZALEZ, ama de casa, de 63 años de edad, RICHARD NIÑO GONZALEZ, WILMER NIÑO GONZALEZ y YOHANA DEL CARMEN NIÑO GONZALEZ, todos los nombrados domiciliados en el Barrio La Playita, sector conocido como El Hueco, calle principal tomando la misma de la entrada a la mencionada Calle Principal, desde la vía hacia Santa Bárbara del Zulia, tipo casa rural, El Vigía, Estado Mérida, se desconocen otros datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada por la actual Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
SECRETARIA:


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE