REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000152
ASUNTO : LP11-P-2011-000152
Revisadas como han sido las actas procesales, en las cuales el peticionante JOHAN BARRANCO ESCALANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 19.539.352, domiciliado en Brisas de Onia, calle 6, al lado de la Bodega Los Hermanos Barranco, teléfono 0424-7367008.
Propietario del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO, EDX 1.35P; AÑO 1999; COLOR VERDE; PLACA FAF17N; SEREIAL DE CARROCERIAZFA146000XV034557; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; USO PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS CINCO (05); Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes
Al folio nueve (09) riela Certificado de Registro de Vehiculo No 27951927, donde describe las siguientes características del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO, EDX 1.35P; AÑO 1999; COLOR VERDE; PLACA FAF17N; SEREIAL DE CARROCERIAZFA146000XV034557; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; USO PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS CINCO (05).
Al folio cincuenta (50) riela Experticia de Seriales y Avaluo Real, No 9700-230-471, de fecha 02-12-10, realizada al vehiculo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO, EDX 1.35P; AÑO 1999; COLOR VERDE; PLACA FAF17N; SEREIAL DE CARROCERIAZFA146000XV034557; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; USO PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS CINCO (05); arrojando como resultado que la chapa de la carrocería es original, ZFA146000XV034557; El serial de carrocería se encuentra original; presenta el serial de motor 5726586, en su estado original; se verificó que dicho vehiculo no se encuentra solicitado bajo (FAF17N) sin presentar solicitud ante el SIIPOL.
II
Fundamento
Así las cosas, del análisis efectuado en las actas procesales, se evidencia que los seriales del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO, EDX 1.35P; AÑO 1999; COLOR VERDE; PLACA FAF17N; SEREIAL DE CARROCERIA ZFA146000XV034557; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; USO PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS CINCO (05); resultan originales.
Al respecto, del serial de motor que hace referencia la representación fiscal folio (62) de las actas procesales, donde especifica que no coinciden, los seriales señalados en el Registro de Vehiculo con el descrito en la verificación de la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
Es ratio iuris, saber que el motor no se encuentra solicitad, no presenta alteración de seriales, en los casos de motor ni de carrocería. En el caso concreto, este juzgador considera la posibilidad de la entrega plena del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO, EDX 1.35P; AÑO 1999; COLOR VERDE; PLACA FAF17N; SEREIAL DE CARROCERIAZFA146000XV034557; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; USO PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS CINCO (05); al ciudadano YORLANDO ANTONIO MATHEUS PARRA, plenamente identificado. Ya que si bien es cierto, la especificación como serial de motor de 4 cilindros, en el Certificado de Registro de Vehículos podría ser un error involuntario por parte del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mas no un hecho atribuible al solicitante, propietario del vehiculo antes descrito. Así se decide.
III
Dispositiva
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Se acuerda la entrega plena del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, MODELO UNO, EDX 1.35P; AÑO 1999; COLOR VERDE; PLACA FAF17N; SEREIAL DE CARROCERIAZFA146000XV034557; SERIAL DE MOTOR 4 CILINDROS; USO PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS CINCO (05), al ciudadano JOHAN BARRANCO ESCALANTE, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 19.539.352, domiciliado en Brisas de Onia, calle 6, al lado de la Bodega Los Hermanos Barranco, teléfono 0424-7367008, ordenándose fijar audiencia para la entrega plena, de conformidad con la agenda llevada por la Secretaría del Juzgado; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Segundo: Se acuerda el desglose de los folios (06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16) Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de El Vigía, Estado Mérida. Al peticionante. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria
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