REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000378
ASUNTO : LP11-P-2011-000378



Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado H.A.R.G, fue aprehendido por los funcionarios en fecha 15-02-11, tal y como consta en las actas procesales, por ese motivo considera quien aquí juzga hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio tres (03) acta de Investigación Técnica, No 0193, de fecha 15-02-11.
Al folio cuatro (04) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-11, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía.
Al folio veintiséis (26) riela Experticia Toxicològica, de fecha 26-02-11.
Al folio veintisiete (27) riela Experticia Química Botánica, de fecha 16-02-11.

II
Fundamentación de la decisión

Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del factor letal en contra de la sociedad, como es el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo un hecho que lesiona a la familia, siendo los elementos erga omnes para poder calificar a un ciudadano como consumidor, vale destacar el reflejo de la norma adjetiva penal:
Por lo tanto articulo 141 de la Ley de Drogas.

“ La persona que fuere encontrada consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo …”

Tal y como se desprende, de la experticia Toxicològica, arrojando como resultado que el ciudadano antes mencionado es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiéndose acordar en consecuencia el procedimiento por consumo, con el objeto de preservar la protección de la colectividad, y la desintoxicación y mejoramiento del individuo.
En este mismo orden de ideas, debe señalarse que no se encuentran los extremos llenos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no se configuro la aprehensión en flagrancia, al evidenciarse en las actas procesales que el ciudadano es consumidor, y que debe ser tratado como un enfermo dependiente al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para la Dra Cristina Zoghbi, en su libro Manual de Toxicología Forense, Pág. 121; define la Dependencia física como:

“Estado de necesidad generado por la acción de la droga, especialmente a nivel del sistema nervioso central, el cual requiere de su presencia para su funcionamiento normal, cuya suspensión brusca desencadena trastornos fisiopatològicos, conocidos como síndrome de supresión, trastornos que desaparecen por la readministración de la droga…”

Dependencia psicosocial, Pág. 122 como:
“Es un estado de necesidad caracterizado por un deseo de administración de la droga por sus efectos euforizantes, por factores de interacción personales y sociales, se manifiesta por un impulso de consumir la droga en forma continua o periódica.”

La Tolerancia: Pág. 123.
“Estado de resistencia del organismo a responder a determinadas dosis de drogas, necesitando aumentar progresivamente la dosis para obtener su efecto inicial… por el consumo repetido de una determinada droga…”

Así mismo, se debe acordar la libertad plena del ciudadano H.A.R.G, plenamente identificado, y el sometimiento periódico a un Centro de rehabilitación, llamado fundación “Camino al Rescate”. Siguiéndose el procedimiento establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente debe practicarse el examen psiquiátrico ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Mérida.

Así mismo. Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas

III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Séptima del Ministerio Público en lo concerniente a aplicar el procedimiento de Consumo establecido en los artículos 141, 146 de la Ley orgánica de Drogas Segundo: Se acuerda la practica de los exámenes medico forenses, para determinar el grado de frecuencia que presentan el prenombrado en razón de la presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercero: Se acuerda la libertad inmediata del ciudadano H.A.R.G, dejándose constancia que el referido quedara recluido en la Sub Comisaría Policial, hasta tanto sea resuelta su situación jurídica en relación a la causa No LP11P000379, llevada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigia, Cuarto: Se ordena la obligación del ciudadano H.A.R.G, a asistir al Centro de Rehabilitación “Camino al Rescate”. Quinto: Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.


Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía