REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 27 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000434
ASUNTO : LP11-P-2011-000434
Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el ciudadano imputado JUAN CARLOS GONGORA PINTO, venezolano, natural de El Vigia, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 11.914.279, residenciado en Mucujepe, vía panamericana, casa No 5-75, frente a la carretera Occidente, El Vigía, Estado Mérida, siendo aprehendido tal y como consta a los folios (02- 03) en donde se describe el modo, lugar y tiempo de cómo se suscitaron los hechos. Por ese motivo considera quien aquí juzga considera que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
Antecedentes
-. Al folio dos (02) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía.
-. Al folio nueve (09) riela Auto acordando orden de allanamiento, de fecha 22-02-11, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
-. Al folio catorce (14) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía.
-. Al folio dieciséis (16) riela Inspección No 0246-, de fecha 23-02-11, realizada al domicilio: MUCUJEPE, VIA PANAMERICANA, CASA NUMEERO 5-75, FRENTE A LA CONCRETERA OCCIDENTE, EL VIGIA ESTADO MERIDA.
-. Al folio diecisiete (17) riela Cadena de custodia No 0110-11, de fecha 23-02-11
-. Al folio treinta y cuatro (34) riela Experticia Botánica, de fecha 23-02-11, obteniendo como resultado 16 gramos con 200 miligramos de marihuana (cannabis sativa)
-. Al folio treinta y cinco (35) riela Experticia Toxicològica, de fecha 23-02-11, en donde se refleja como resultado positivo para marihuana (Cannabis Sativa).
II
Fundamentación
Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del desmembramiento de las unidades familiares, originadas por los problemas sociales siendo una problemática letal, como lo es el ocultamiento, la posesión y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus diversas modalidades, siendo un hecho punible de peligrosidad, de lesa humanidad. Evidenciándose el empleo de personas que se convierten en sujetos activos al realizar las actividades de corretaje ilícito de dicha sustancia. Siendo un asunto esencialmente pluri universal, social, que el del Estado Social Democrático y de Justicia debe paralizar a través de la Función Jurisdiccional.
Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…
Medida Cautelar.
Al realizar un estudio minucioso de las situaciones por las que ha transcurrido procesalmente los hechos investigados, se logra evidenciar que el delito en flagrancia, es aquel que se acaba de cometer, se esta cometiendo o al haberse realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganismos de seguridad. Haciendo la acotación que el delito endilgado por la representación Fiscal se adecua perfectamente al de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y que de las evidencias recabadas de las experticias pertinentes y necesarias se ha determinado que el sujeto activo es consumidor y por lo tanto se ha configurado dicho tipo penal descrito anteriormente. Es por lo que se debe acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
En este mismo orden de ideas, es necesario seguir el procedimiento ordinario, ya que existen evidencias y circunstancias de tiempo, modo y lugar que podrían ayudar al Ministerio Público y a la defensa para el esclarecimiento de los hechos.
III
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercereo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, del imputado JUAN CARLOS GONGORA PINTO, venezolano, natural de El Vigía, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 11.914.279, residenciado en Mucujepe, vía panamericana, casa No 5-75, frente a la carretera Occidente, El Vigía, Estado Mérida, por encontrase llenos los extremos legales establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda con lugar la precalificación jurídica descrita por la fiscalia Sexta del Ministerio Público, en lo concerniente al delito de del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia sexta del Ministerio Público, de continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Cuarto: Se impone al imputado JUAN CARLOS GONGORA PINTO, venezolano, natural de El Vigia, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 11.914.279, residenciado en Mucujepe, vía panamericana, casa No 5-75, frente a la carretera Occidente, El Vigía, Estado Mérida; consistente en las siguientes condiciones: 1-. Presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, a tal efecto líbrese la correspondiente, líbrese la correspondientes boletas de libertad y remítase a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía. Quinto: Se autoriza la destrucción de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas incautadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Sexto: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía
Abg. Milagro Aranda Vivas
Secretaria de Guardia
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