REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001492
ASUNTO : LP11-P-2009-001492


Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado NELSON JOSE HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, obrero, portador de la cédula de identidad No V-. 19.096.224, soltero, fecha de nacimiento 22-11-84, hijo de Elis José Hernández, y Madre desconocida, residenciado en la Urbanización Altamira, calle 03, No 3-40, Sector La Blanca, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito, de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, en concordancia con lo establecido en el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EUCARIS ROSA HERNANDEZ MENDOZA, por haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 03-12-09, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 56-61 de la causa). Oídas las exposiciones, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo, tal y como consta al folio (72) este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:: Primero Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado NELSON JOSE HERNANDEZ NUÑEZ, identificado en las actas, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, en concordancia con lo establecido en el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 74 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año. Segundo: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado, en fecha 03-12-09. Tercero: La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia, una vez que transcurra el lapso legal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por el imputado. Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.



Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria