REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000393
ASUNTO : LP11-P-2010-000393


Luego de la exposición realizada por las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 del Código Orgánico procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada Maria Emilia Peña de Ayala, en contra del imputado JOSE RAMON CARRERO RAMIREZ, venezolano, de 28 años de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad No V-. 20.573.895, natural de El Vigia, Estado Mérida, nacido en fecha 27-10-82, soltero, comerciante, hijo de Teodora Ramirez y José Ramón Carrero, domiciliado en el Sector Caño II, calle 08, Avenida 03, Casa No 49, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa, los cuales se encuentran descritos en los folios (36-45). Tercero: Una vez admitidos los hechos por el acusado JOSE RAMON CARRERO RAMIREZ; y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la pena por el delito imputado por el Ministerio Público no excede de tres años en su límite máximo; el imputado de autos admitió los hechos que le atribuye la representante fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado a cumplir con las condiciones que se les impongan; aunado a que tanto la victima así como la Representante Fiscal no tienen ninguna objeción en cuanto se les conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSE RAMON CARRERO RAMIREZ, por el LAPSO de un (01) año, contado a partir de la presente fecha (22-02-10). A todo evento, el acusado JOSE RAMON CARRERO RAMIREZ, deberá cumplir con el régimen de prueba: 1-. Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión o de violencia en contra de la victima o de sus familiares. 4.- Permanecer en el trabajo que realiza. 5.- Prohibición de portar armas de fuego. 6-. Cualquier otra condición que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado. Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se decreta el sobreseimiento de la causa para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.



Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria