REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000460
ASUNTO : LP11-P-2011-000460
Vista la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, y HORTENCIOA RIVAS PERNIA, SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de fiscales principal y auxiliares del Ministerio Público, de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN, de nacionalidad venezolana, de 20 anos de edad, nacido en fecha 16-08-1991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.830.081, residenciado en el sector Camellon Los Parra, población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN, de nacionalidad venezolana, de 20 anos de edad, nacido en fecha 16-08-1991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.830.082, residenciado en el sector Camellon Los Parra, población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa este operador de justicia a las consideraciones siguientes:
I
De los Hechos
Por ante este Despacho, se dio inicio a la investigación Penal Nro. 14F6-1161-10, con ocasión de haberse recibido, proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub¬Delegacion Caja Seca, Estado Zulia, actuaciones relacionadas con el expediente signado con el Nro. 1¬197.961, con ocasion a la denuncia realizada por el ciudadano EDGAR ALTUVE RAMIREZ, donde manifiesta que el día siete (07) de Octubre del ano 2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, recibió llamada telefónica de parte de su tío MIGUEL RAMIREZ, donde le informaba que en momentos en que llego a su negocio de nombre Agropecuaria Ramírez, ubicada en la vía panamericana, frente a Transito Terrestre, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, observo a su esposa de nombre MELBA YANETH MOLINA GUILLEN, tirada en el suelo con una herida en la cabeza, y se le llevaron un dinero que había en la caja, pero no sabe exactamente cuanto. Señalando además que sospechaban de dos obreros de nombre DANIEL y DANYS.
Posteriormente en el transcurso de la investigación quedo establecido que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, del día jueves siete (07) de Octubre del anos Dos Mil Diez (2010), salieron del negocio Agropecuaria Ramírez C.A, ubicado en la población de Tucani, vía panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ ERAZO, en compañía de un sobrino de nombre MAURICIO MERCADO MEDINA, quien vive con ellos, dejando a su esposa de nombre MELVA JANET MOLINA GUILLEN, en compañía de varios empleados, dentro de los que se encontraban los aqui imputados DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN y DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN. Así mismo, queda establecido que el ciudadano JHONY JESUS PICON QUINTERO, se retiro del local comercial, donde dejo a la señor MELVA JANET MOLINA GUILLEN, en compañía de los ciudadanos antes mencionados aquí investigados, quienes se encontraban fumigando la parte del garaje del Establecimiento Comercial. De igual manera se desprende de las actuaciones que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, llega a su casa el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ ERAZO, en compañía de su sobrino MAURICIO MERCADO MEDINA, donde le pareci6 raro que su esposa MELVA JANET MOLINA GUILLEN, no estuviese en la casa y observo hacia donde esta ubicado el negocio y se percato que las luces estaban encendidas, por 10 que decide llamada primero a su teléfono celular y posteriormente al teléfono del Establecimiento donde no logro establecer comunicaci6n ya que al primero no respondía y el segundo se oía como si estuviese descolgado el auricular, motivo por el cual decide llamar a la Licenciada YURAIMA AL TUVE, quien siempre se quedaba con su esposa en el negocio, pero esta le señala que no esta en el negocio, que ya estaba en su casa. En vista de toda esta situaci6n, es cuando resuelve llamar a su sobrino MAURICIO MERCADO MEDINA, Y le dice que vaya hasta el negocio y el se queda pendiente observándolo desde la casa, donde este le informa que no ve las llaves pegadas por la parte de adentro como de costumbre, raz6n por la cual decide el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ ERAZO, buscar unas copias de las llaves y baja hasta el negocio y al abrir se encuentran con la ciudadana MELVA JANET MOLINA GUILLEN, tirada en el piso sangrando por la cabeza y los oídos, la levantaron de manera inmediata y la llevaron hasta el Hospital de Tucani, y de ahí la pasaron para el Hospital de Mérida donde quedo hospitalizada tres (3) días en cuidados intensivos, luego la bajaron a piso y la tuvieron ahí hasta el diecisiete (17) de Octubre del ano 2010, que fue dada de alta, donde dicha ciudadana quedo tanto con Trastornos Psiquiátricos como Neurol6gicos, donde no recuerda 10 sucedido.
Así mismo, se logro obtener de la cámara de seguridad del Establecimiento Comercial, un video donde se observa que los autores del hecho fueron los ciudadanos DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN Y DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN, antes identificados, y que el hecho ocurri6 siendo las 18:35 horas, es decir, 06:35 horas de la tarde del día jueves siete (07) de Octubre del ano 2010. Donde dichos ciudadanos aprovechando que la ciudadana MELVA JANET MOLINA GUILLEN, se encontraba sola con ellos en el negocio, de manera confiada ya que eran estos ciudadanos obreros del local, los cuales tenían cierto tiempo trabajando en el mismo, y seguidamente declaraciones de personas que laboran en dicho local comercial, no tenían ninguna queja de ellos, situaci6n esta que fue aprovechada por los aquí imputados para que la victima quedara a merced de ellos de manera confiada, quedando plenamente establecido el uso de la alevosía y la premeditaci6n de los aquí imputados en la comisi6n de los delitos.
II
Elementos de convicción
A continuaci6n se describen los elementos de convicción existentes, los cuales fueron recopilados en la fase de investigación, asimismo se dejan constancia de los varios llamados realizados por este Despacho Fiscal a los investigados para la realizaci6n del acto de Imputación, haciendo caso omiso al mismo:
1.- Denuncia, de fecha 08-10-2011, cursante al folio 01 y vuelto de la presente causa, realizada por el ciudadano EDGAR AL TUVE RAMIREZ, donde manifiesta 10 siguiente: Que el día siete (07) de Octubre del ano 2010, siendo aproximadamente las 09:30.horas de la noche, recibió llamada telefónica de parte de su tío MIGUEL RAMIREZ, donde le informaba que en momentos en que llego a su negocio de nombre Agropecuaria Ramírez, ubicada en la vía panamericana, frente a Transito Terrestre, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, observ6 a su esposa de nombre MELBA YANETH MOLINA GUILLEN, tirada en e1 suelo con una herida en la cabeza, y se la llevaron un dinero que había en la caja, pero no sabe exactamente cuanto. Señalando además que sospechaban de dos obreros de nombre DANIEL y DANYS. Donde se da inicio a La presente investigación a raíz de La mencionada denuncia, por Los delitos contra Las personas y La Propiedad.
2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 08-10-2010, cursante a los folios 02 y 03 de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ, Inspector Jefe REINALDO RAMIREZ y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, sub.-Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que se trasladaron a bordo de la Unidad P-30733, hacia la Agropecuaria Ramírez C.A., carretera panamericana, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, una vez en el referido lugar previa identificaci6n, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ, quien en manifest6 ser el propietario de dicha Empresa, además ser el esposo de la ciudadana MELBA YANETH MOLINA GUILLEN, victima en la presente causa, así mismo les indico que hay unos videos en el cual salen grabados los ciudadanos que agredieron físicamente a la ciudadana victima, dichos ciudadanos identificados como: DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.830.081 y DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.830.082. Los cuales son hermanos, así mismo dicho ciudadano les indico que los ciudadanos pueden ser localizados en el cameli6n Los Parras, Tucani, Estado Mérida, así mismo consigno una (01) Porra, a la cual se le efectuara la respectiva experticia, siendo el objeto utilizado para golpear a la ciudadana victima. Así mismo se procedi6 a efectuar la respectiva inspecci6n técnica del sitio la cual anexa a la presente acta de investigaci6n penal. Debido a tal situaci6n decidieron trasladarse hacia el sector Carneli6n Los Parra, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, una vez en el referido lugar, previa identificaci6n como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con las ciudadanas GEORGINA Y AMILET GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.216.911 y la ciudadana SUSI ARTEAGA TOVAR, titular de 1a cedu1a de identidad Nro. V- 16.852.952, las cuales son concubinas de 10s dos hermanos involucrados en el presente caso, manifestando no saber nada de ellos dos desde el día de ayer en la tarde. A tal efecto retomamos a la sede de este Despacho a informar sobre 10 diligenciado, donde igualmente dejan constancia que verificaron si dichos ciudadanos presentan algún tipo de solicitud 0 registro por el sistema donde fueron informados que los rnismos no registran. Constituye un elemento de convicción en virtud de que consta en la misma que los Funcionarios actuantes se trasladaron al lugar del suceso a los fines de realizar la inspección técnica, así mismo que recabaron en el lugar del suceso el objeto utilizado por los aquí imputados para agredir a la victima. De igual manera seria a los Funcionarios que acudieron al lugar de residencia de los imputados don de fueron informados por sus concubinas que los mismos no se encontraban y no sabían de su paradero desde el día anterior, es decir desde el 07-10-2010, lecha en la cual ocurrió el hecho acá investigado.
3.-Inspecci6n Técnica Policial Nro. 11-10, de fecha 08-10-2010, cursante al folio 04 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ, Inspector Jefe REINALDO RAMIREZ Y Agente EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia, realizada en la siguiente dirección:
Tucani, Ferretería de nombre Cooperativa Ramírez, vía panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, a tal efecto se procedió dejándose constancia de 10 siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la intemperie, a la vista del publico, ni a su libre acceso, correspondiente alas instalaciones del referido local, ubicada en la direcci6n antes mencionada, donde su fachada se encuentra elaborada en paredes de concreto y conformado por rejas de tubos de metal, color blanco, con su respectiva entrada principal, constituida por su puerta de metal, de dos hojas, tipo batiente, que al trasponer la misma nos dirige al interior del referido establecimiento, una vez dentro se aprecia que su piso es de cemento pulido, techo de acerolit, ilurninaci6n artificial por medio de fluorescentes, en dicha área se aprecia variedades de herramientas en todos sus alrededores, donde se logra observar en su extremo izquierdo, varios estantes de metal y vidrio, constituidos por diferentes tipos de herramientas, donde se visualiza en dicho estante, específicamente en su parte metálica, la presencia de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemàtica, en forma de charco, así como en la superficie del suelo, el cual se procede a tomar muestra de la misma en un segmento de algod6n y rotular con la letra "A", mas adelante se distingue una entrada desprovista de puerta, la cual nos dirige a un área que funge como oficina, el cual se halla un escritorio con su silla, seguida de una caja fuerte, color negro, el cual presenta en sus sistemas de seguridad, signos de haber sido violentada; al finalizar procedemos a recorrer y examinar las adyacencias del lugar en cuesti6n, no logrando localizar evidencias de interés criminalìstico, es todo."
4.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. 9700-233-186-2010, de fecha 08-10-2010, cursa ante al folio 05 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios EDGAR Raja y KENNY MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub¬Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia, donde consta que colectaron como evidencia en el lugar del suceso 10 siguiente: I.-Una (1) herrarnienta de nombre "paRRA'" con cabeza de metal y mango de madera, color natural, con inscripciones donde se lee "HERRAGRO 4". 2.-Un (1) segmento de algod6n impregnado de una sustancia color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemàtica rotulada con la letra "A". Constituye un elemento de convicción porque nos lleva a demostrar La existencia de Las evidencias de interés criminalisticos colectadas en el lugar del suceso.
5.-Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-233-04-10, de fecha 08-10-2010, cursante al folio 06 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario EDGAR ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia, realizada a 10 siguiente: 01.- Una (01) Herramienta de percusi6n de las denominadas "PORRA", constituidas por un cabezal, con plano de percusi6n de forma cilíndrica en ambos extremos, con cuatro centímetros y cuatro milímetros de diámetro, y general tiene trece centímetros (13ctm) de su cabezal, de igual forma el mismo presenta inscripci6n identificativa, donde se lee: "HERRAGRO 4". El mango de la pieza esta constituido par un segmento de madera el cual esta inserto en el cabezal, de veintiséis centímetros con cuatro milímetros (26,4ctm) de largo, el mismo presenta una etiqueta identificativa donde se lee: "HERRAGRO ALMADANA 4 LB C/Cl0000964, P-783l", la pieza al ser observada, se percato que la misma presenta manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemàtica. La pieza en estudio se halla en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: La Pieza objeto de este informe, resulto ser: Un instrumento de percusión de los comúnmente denominados paRRA, el cual sirve para percutir objetos, así mismo el mimo puede ser utilizado como un objeto contundente a fin de ocasionar lesiones y dependiendo de la región anatómica comprometida puede ocasionar la muerte.
6.-Acta de Entrevista Penal, de fecha 20-10-2010, cursante al folio 10 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana GEORGINA Y AMILET GOMEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.216.911, donde expuso: "Bueno resulta que e1 dia 08-10-10, en horas de la mañana, lleg6la PTl a la casa donde yo vivo alquilada y me pregunto por el paradero de mi concubino de nombre DANYS MARIN, y yo les dije que no sabia donde estaba y los funcionarios me dijeron que DANYS en compañía de su hermano de nombre DANIEL, habían golpeado con una porra en la cabeza a la dueña del local comercial donde trabajan para robarla. Es todo."
7.-Acta de Entrevista Penal, de fecha 20-10-2010, cursante al folio 11 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana SUSY AIMARA ARTEGA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V¬16.852.952, donde expuso: "Bueno resulta que el dia 08-10-10, en horas de 1a mañana, lleg6 la PTl ala casa donde yo vivo alquilada y me pregunto donde estaba mi concubino de nombre DANIEL MARIN, Y yo les respondí que no sabia donde estaba, entonces yo les pregunte a los funcionarios para que 10 buscaban ":l ellos me respondieron que DANYS en compañía de su hermano de nombre DANIEL, habían golpeado con una porra en la cabeza a la dueña del local comercial donde trabajan para robarla. Es todo."Constituye un elemento de convicción en virtud de que nos /leva a demostrar que el investigado DANIEL MARIN, después de cometido el hecho se ausento del lugar donde reside, según 10 manifestado por su concubina no 10 había visto desde en horas de la mañana del mencionado día cuando se fue a trabajar, desconociendo su paradero.
8.- Tomas Fotográficas, cursante al folio 13 de la causa, donde se observa el rostro de los ciudadanos DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN Y DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN.
9.-Copia del Diagnostico Clínico de Egreso, de fecha 17-10-2010, cursante al folio 14 de la causa, suscrito por el Dr. ALFONSO GUZMAN BRITO, Neurocirujano, correspondiente a la Paciente MELVA MOLINA GUILLEN, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.394.787, donde se observa la secuela dejadas en la mencionada ciudadana a raíz de la agresi6n física de que fue objeto por parte de los aquí imputados DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN y DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN.
10.-Acta de Entrevista, de fecha 16-11-2010, cursante a los folios 20 y 21 de la presente causa, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ ERAZO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.029.715, donde expuso: "El dia 07-10-2010, serian como las nueve de la noche que me extravió bastante que mi esposa MELBA Y ANETH MOLINA, no se había venido del negocio y como de la casa se ve para allá se veían las luces encendidas, por eso decido llamar a su celular y no me contestaba, 10 hago al del negocio y sonaba descolgado, llamo a la Licenciada YURAIMA AL TUVE, quien siempre se queda con ella y le pregunto si estaba en el negocio y me dice que no, que ella estaba en su casa, ahí llamo a MAURICIO quien es un sobrino nuestro que vive en la misma casa y 10 mando al negocio, el va perro yo 10 estoy observando desde 1a casa, el me dice que no ve las llaves pegadas por la parte de adentro como de costumbre, procedo a buscar unas copias que tenemos en el closet y bajo, abrimos y entramos y conseguimos a rni esposa tirada en el piso sangrando por la cabeza y los oídos, la levantamos y la llevamos al hospital de "Tucani" y de ahí la pasaron para Mérida donde quedo hospitalizada tres dias en cuidados intensivos, luego la bajaron a piso y me la dieron de alta, el 17-10-2010, pero tiene problemas para recordar debido a que presenta segtin diagnostico medico, alucinaciones verbales a raíz de las lesiones del cráneo. Es todo. Eso fue el 07-10-2010, en el establecirniento Comercial "Agropecuaria Ramírez C.A.", ubicada en la carretera panamericana, de la poblaci6n de Tucani, Estado Mérida, seria como las 09:00 horas de la noche, aproximadamente. En el momento en que baje al negocio y vi a mi esposa lesionada no se me ocurrió nada, luego que la dejamos en el hospital y volvimos al negocio, observamos la caja fuerte, golpeada, los cables del sistema de grabaci6n cortado y algunas gavetas abiertas y papeles en el piso, fue donde deducimos que mi esposa había sido victima de un robo. Ese otro día ubique el técnico que me mont6 el sistema y con una comisi6n de aquí de la PTJ observamos las imágenes y nos percatamos que el sistema si había grabado antes que cortaran los cables, inclusive se ve cuando la están golpeando y a la vez pudimos observar las imágenes de los autores que resultaron ser dos empleados del negocio que inclusive estaba trabajando ese mismo día, luego la PTJ, pidi6 que le grabaran las imágenes en CD y también nos pidieron los datos de los empleados que se veían cometiendo el hecho que son DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN y DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN. La caja fuerte la violentaron pero no la pudieron abrir y en las gavetas solo habían documentos. Constituye un elemento en virtud de que narra el estado en que se encuentra su la victima MELVA YANETH MOLINA, quien es su esposa, así mismo la forma como la encontraron, los autores del hecho, en virtud de las imágenes grabadas a través de las cámaras del sistema de seguridad instalados en el Establecimiento Comercial "Agropecuaria Ramírez C.A." lugar donde ocurrió el hecho.
11.-Acta de Entrevista Policial, de fecha 16-10-2010, cursante al folio 23 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano JHONY JESUS PICON QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V¬21.307.883, donde expuso: "Bueno yo trabajo en agropecuaria Ramírez, ubicada en la vía principal de Tucani, Estado Mérida, y soy uno de los que salgo de ultimo y ese yo me encontraba dialogando con la señora MELVA DE RAMIREZ, y ella mando a uno obrero que fumigara la parte de atrás del negocio por donde esta el garaje, y había obrero que es hermano del ciudadano que estaba fumigando el garaje, en ese momento me llama mi esposa y salí y me fui para la casa, y ahí quedaron los tres, los dos hermanos que son obreros y la señora MELBA MOLINA DE RAMIREZ. Eso es todo." Bueno yo se por el video que fue DANI, y además cuando yo me fui ellos quedaron ahí.
12.-Acta de Entrevista, de fecha 16-11-2010, cursante a los folios 24 y 25 de la causa, rendida por el ciudadano MAURICIO MERCADO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V¬17.696.364, donde expuso: "Yo trabajo en la Agropecuaria "Ramirez", cuyos propietarios son mi tia MELBA MOLINA Y MIGUEL RAMIREZ, con quienes vivo también, el día 07-10-2010, se labor6 normalmente y como alas seis de la tarde aproximadamente salí con el esposo de mi tía hacia una construcci6n que el esta haciendo, nos regresamos para la casa y mi tía MELBA, aun no había llegado, pensamos que estaba en el negocio, pero el esposo de ella comenz6 a llamarla como alas ocho y pico, y no contestaba y el teléfono del negocio sonaba como si estuviera cortado, entonces me mand6 a mi para que fuera a verificar y las llaves que siempre las dejaban por dentro no estaban y comencé a llamarla pero no respondía, ahí llame a una compañera de trabajo y Ie pregunte por mi tia y me dijo que ella se había quedado en el negocio, ahí el esposo de mi tia se acerc6 con las copias de las llaves del negocio y abrimos y encontramos a mi tia toda golpeada y la llevamos al Hospital, después regresamos al negocio y revisamos bien y encontramos la caja fuerte violentada y las gavetas desordenadas, entonces revisamos las grabaciones de la cámara de seguridad y vimos que quienes habían hecho eso eran dos empleados del negocio que se llaman DANNY y DANIEL, cuyo apellido no recuerdo pero son hermanos. Es todo."
13.-Acta de Entrevista Policial, de fecha 17-10-2010, cursante al folio 26 y vuelto de la causa, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana RUTH CARIMAR SUAREZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.042.326, donde expuso: "Bueno yo trabajo como vendedora en Agropecuaria Ramírez, ubicada en la vía principal de Tucani, Estado Mérida, y yo ese día del problema, salí como alas siete horas de la noche, yo me despedí de la señora MELBA, como alas nueve horas de la noche, que me encontraba en la casa, yo le dije que no, que ya estaba en la casa, yo le pregunte que había pasado y el me dijo que mama no había llegado a la casa, yo le dije me llama cualquier cosa, como a los cinco minutos yo 10 llame y no me respondi6 MAURICIO, me respondi6 otra persona, yo le dije que me 10 pasara y esta persona me dijo que era emergencia y me 10 pasaron y de ahí me fui para el hospital y escucho los comentarios que la habían golpeado, eso es todo."
14.-Acta de Investigación Penal, de fecha 18-11-2010, cursante al folio 27 y vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Agente GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ Y Agente KENNY MARIN, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que se trasladaron al lugar de residencia de los aquí imputados DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN Y DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN, a los fines de su ubicaci6n donde se entrevistaron con sus concubinas GEORGINA Y AMILETH GOMEZ Y SUSI ARTEAGA TOVAR, quienes manifestaron desconocer el paradero de los mismos, debido a tal situación les libraron boleta de citaci6n a los referidos ciudadanos para que comparezcan por ante ese Despacho.
15.-Acta de Investigación, de fecha 22-11-2010, cursante al folio 30 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario GUSTAVO ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia, donde señala que consideran que existen suficientes elementos de convicci6n que permiten establecer la autoría material del hecho investigado en la persona de los ciudadanos DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN Y DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN, cuya ubicaci6n no ha sido posible pues han logrado burlar a las pesquisas que procuran su ubicaci6n pero como quiera que se ha agotado la vía de la citaci6n para lograr la ubicación de dichos imputados 10 que los convierte en individuos renuentes y contumaces, conllevando a buscar los dispositivos legales o mecanismos de coerci6n personal, se acuerda solicitar ante este ente rector de la investigaci6n la tramitaci6n ante el Juez de Control ORDEN DE APREHENSION, en contra de los citados ciudadanos para facilitar con los demás 6rganos de seguridad del estado la ubicaci6n y captura de los perpetradores del ilícito penal en investigaci6n.
16.-Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-154-2434, de fecha 09-10-2010, cursante al folio 32 de la causa, suscrita por la Experto Profesional II Dra. CLENY ELSA HERNANDEZ MARQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, donde deja constancia que practico el informe en el Centro Clínico Ríos Morillo, el 09-10-2010, alas 06:00 p.m., una Experticia Legal a la ciudadana MELVA JANETH MOLINA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.394.787, en el cual se aprecio: MOTIVO DE LA EXPERTICIA: Adulta femenina, de 43 anos de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia y procedente de Tucani, quien se encuentra intubada, bajo efecto de sedantes y relajantes, por 10 que no se realiza motivo de la experticia: I.-Herida contusa suturada, localizada en la región hemifrontal izquierda. 2.-Herida temporo-parietal derecha contusa suturada. 3. Inmovilización con ferula de yeso antebraquiopalmar izquierda. 4.-Hematoma bibalpebral izquierdo. 5.¬Equimosis violacea verdosa localizada en el hombro derecho. 6.- Revisi6n de la historia clínica ingres6 con los diagnósticos siguientes: 6.1.-Politraumatismo craneo facial. 6.2.- Traumatismo cráneo encefálico abierto complicado con: 6.2.1.-Contusi6n cerebral. 6.2.2.-Edema cerebral severo. 6.2.3.-Fractura de base de cráneo. 6.2.4.-Fractura de penasco temporal bilateral. 6.2.5.-0tarragia bilateral. 6.2.6.-Multiples fracturas en b6veda craneal parieto temporal izquierda. 6.2.7.-Fractura de alas mayores del esfenoides peterion derecho. 6.2.8.-Fractura del segundo y tercer metacarpianos izquierdos. CONCLUSIONES: lesiones de naturaleza contusa que ameritan asistencia medico especializada y hospitalizaci6n, siendo susceptibles de alcanzar su curaci6n en un lapso de setenta y cinco (65) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus actividades ocupacionales habituales. Constituye un elemento de convicción en virtud de que señala las lesiones presentadas por la victima a consecuencia de la agresión de que fue objeto por parte de los aqui imputados donde se observa que la victima estuvo en evidente peligro de fuga.
17.-Experticia de Reconocimiento Psiquilitrico Forense Nro. 9700-154-P-1462, de fecha 09¬10-2010, cursante al folio 33 y vuelto de la causa, suscrita por la Experto Profesional Especialista II Dra. VITALIA RINCON CONTRERAS, Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Psiquiatría Forense Mérida, Estado Mérida, realizada a la ciudadana MELVA JANET MOLINA GUILLEN, en el cual se aprecio_ RESUMEN DEL CASO: Se trata de una adulta de 44 anos de edad, natural del Zulia, procedente de Tucani, comerciante, casada, cristiana, bachiller, madre de 4 hijos, quien es referida a este Despacho a fin de determinar sus condiciones mentales. Viene en compania de su hija la cual aporta la mayor parte de la informaci6n, ya que la victima "no recuerda" detalles 0 circunstancias del evento ocurrido en su contra. La hija manifiesta que el suceso punible ocum6 en Tucani, en el sector El Carmen, lugar de ubicaci6n del comercio de su madre (rubro de productos agropecuarios). La victima dice: "Yo trabajaba en Tucani en la agropecuaria. De mi trabajo no recuerdo muchas cosas, no se que pas6. Yo uso escalera pero no es muy alta. Yo nunca he tenido enemigos, ni soy persona de buscar pleitos. Me dijeron que me había caído y Ud. me dice que alguien me hizo algo, pero no recuerdo que nadie me haya hecho nada. Yo nunca he tenido problemas con nadie." Su manifest6: "Papa consigui6 a mama en el negocio, estaba desmayada y llena de sangre. Mama no sabe nada porque se angustia. Sabemos que fueron dos muchachos. Ella tuvo fractura de cráneo, edema cerebral, perdi6 la memoria, tuvo fractura de mano. Fue horrible, los muchachos siguen libres y ellos siguen laborando. Mama perdi6 la audici6n en el oído izquierdo." HISTORIA FAMILIAR Y PERSONAL: Proviene de un hogar del medio rural. Criada por sus padres junto a varios hermanos. Es bachiller, se dedic6 al comercio desde joven. Casada con su esposo hace 24 aflos. Uni6n feliz y estable. Cuatro hijos profesionales. Vive en Tucani en casa propia, es propietaria conjuntamente con su esposo de un comercio de agropecuaria en donde ocurrieron los hechos antijurídicos.
18.- Experticia de Fijaci6n de Imágenes Nro. 9700-067-DC-2832, de fecha 10-12-2010, cursante a los folios 35 y 36 de la causa con sus respectivos vueltos, suscrito por el Detective JOSE ALIPIO AVILA SULBARAN, adscrito al Departamento criminalìstico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia, donde deja constancia de 10 siguiente: El material suministrado, se encuentra mencionado en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nro. 217-2010. Consisten: Un (01) Dispositivo de Almacenamiento de Informaci6n, de los conocidos como: DISCO COMPACTO (CD), elaborado en material sintético, color blanco, de forma circular, marca PRINCO, tipo regrabable, con capacidad de almacenamiento para ochenta (80) minutos de grabaci6n, el mismo exhibe sobre su superficie inscripciones identificativas donde se lee entre otros:
"PRINCO BUDGET - CD-R80 -2X-56X";de igual manera presenta manuscritos en tinta de color negro, donde se lee: "CASO MEL VA, SUBDELEGACION CAJA SECA".
19.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 9700-233-217-2010, de fecha 01-12-2010, cursante al folio 38 de la causa, suscrita por los funcionarios EDGAR ROJO y KENNY MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegaci6n Caja Seca, Estado Zulia; donde consta que colectaron como evidencia: t.-Un (1) Disco Compacto, Marca PRINCO, con capacidad de 700 MEGA BITES.
III
Fundamentos
Por los argumentos antes señalados, y analizando el recorrido procesal, haciendo uso del acervo probatorio, descrito por la representación fiscal, quien aquí decide, acuerda la privación de libertad en contra de los sujetos mencionados ab initio, de conformidad con la ley adjetiva penal.
IV
Dispositiva
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Acuerda con lugar la solicitud peticionada por la fiscalia Sexta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, al librar la respectiva orden de aprehensión a los ciudadanos DANIEL JOSUE MARIN HONTMAN, de nacionalidad venezolana, de 20 anos de edad, nacido en fecha 16-08-1991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.830.081, residenciado en el sector Camellon Los Parra, población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. DANYS ALBERTO MARIN HONTMAN, de nacionalidad venezolana, de 20 anos de edad, nacido en fecha 16-08-1991, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.830.082, residenciado en el sector Camellon Los Parra, población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 250; 251; 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar los respectivos oficios correspondientes a los organismos competentes con la finalidad de lograr su ubicación; de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda notificar a la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
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