REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000465
ASUNTO : LP11-P-2011-000465


Recibidas las actuaciones provenientes de la fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Abogada MARIA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su condición de fiscal Superior del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540 numeral 2, del Código Oreganito Procesal Penal, 4, 5, 17, 18, 24, 30, de a Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se acuerde la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano Escabino JOSE BENIGNO HERNANDEZ VERGARA. Este operador de justicia hace las siguientes consideraciones:

De las actas procesales, riela al folio (01) solicitud emanada de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, peticionando se acuerde la MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSE BENIGNO HERNANDEZ VERGARA, plenamente identificado. Al folio (03) riela Acta de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, de fecha 28-02-11, en la cual se establecen los hechos objeto en perjuicio del ciudadano Escabino antes mencionado. Al folio (04) riela ACTA DE COMPROMISO DE MEDIDA DE PROTECCION, suscrita por el ciudadano JOSE BENIGNO HERNANDEZ VERGARA. En virtud de la Tutela Judicial Efectiva, el ejercicio de la Función Jurisdiccional, y el proceso como herramienta para la justicia.

Del análisis anterior, se desprende que este Juzgado debe acordar con lugar la petición presentada por la Fiscalia Superior del Estado Mérida, en virtud del peligro inminente que presenta el Escabino antes identificado. Es por lo que Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Acuerda con lugar la solicitud peticionada por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto decreta la MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano JOSE BENIGNO HERNANDEZ VERGARA; consistente en custodia policial por treinta (30) dìas en su residencia y lugares a donde deba desplazarse el ciudadano Escabino; de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 253, 257, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 5, 118,122, del Código Orgánico Procesal Penal, 4, 5, 17, 18, 24, 30, de a Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Segundo: Se ordena oficiar a la sub. Comisaría Policial No 12 del Estado Mérida. El Vigía, con la finalidad de prestar el apoyo y colaboración necesarios para la efectividad de la MEDIDA DE PROTECCION acordada; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se ordena notificar a la fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cuarto: La MEDIDA DE PROTECCION acordada debe cumplirse, sin ningún tipo de desacato por parte de la Institución oficiada. Así se decide.


Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.


Abg. Milagro Aranda Vivas
Secretaria