REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003175
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

XIOMARA CONTRERAS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.083.554,de 45 años de edad, nacida en fecha 03-07-65, de estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, hija de Prudencia Rangel(v) y de Cesar Augusto Contreras (v) residenciada en la urbanización La Trinidad, calle principal, casa 29, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0475-881.0984, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES.

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 30/06/2008, a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES, se encontraba en las instalaciones del Banco Occidental de Descuento ubicado en esta ciudad de El Vigía, Avenida Bolívar, específicamente en el Área de la Taquilla externa con dirección al estacionamiento posterior cuando fue atacada sorpresivamente por la imputada XIOMARA CONTRERAS RANGEL, siendo necesaria la intervención de ciudadanos desconocido que se encontraban cerca del sitio y que observaron la agresión, la ciudadana victima fue atendida por el vigilante de la entidad bancaria quien manifestó ser testigo presencial de los hechos. Estas lesiones fueron calificadas por el medico forense con un lapso de curación de siete (07) días.
-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos a la ciudadana XIOMARA CONTRERAS RANGEL, el cual constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su transcripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-


Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la acusada XIOMARA CONTRERAS RANGEL, manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y ofreció disculpas simbólicas a la víctima”.
En virtud de lo peticionado por la acusada, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal y la victima no se opusieron, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES, tienen asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que la acusada tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada XIOMARA CONTRERAS RANGEL; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión o de violencia en contra de la victima o de sus familiares. 4.-Permanecer en el trabajo que realiza. 5.-Asistir a la Catedral del Perpetuo Socorro y realizar una contribución en cuanto a prestar un beneficio público, como puede ser contribuir con la catedral en cuanto a las charlas de catequesis que realizan para adultos. 6.-Cualquier otra condición que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado. Se le advierte a la acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenada conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2011. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra de la ciudadana Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada XIOMARA CONTRERAS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.083.554,de 45 años de edad, nacida en fecha 03-07-65, de estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, hija de Prudencia Rangel(v) y de Cesar Augusto Contreras (v) residenciada en la urbanización La Trinidad, calle principal, casa 29, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0475-881.0984, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas éstas que fueron obtenidas en forma lícita. TERCERO: Vista la Solicitud hecha por la acusada de acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el momento u oportunidad legal correspondiente por haberse admitido la acusación, la ciudadana Juez le pregunta previamente impuesto de sus derechos constitucionales a la acusado si desea admitir los hechos. Manifestado la misma “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y solicito al Tribunal me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan. Asimismo y aceptadas como fueron las disculpas ofrecidas por la acusada a la victima” por lo que vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de manera voluntaria, libre consciente sin coacción alguna, a los fines de que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso y oída la opinión favorable emitida por el Ministerio Público, este Tribunal, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES en favor de la acusada XIOMARA CONTRERAS RANGEL, ya identificado; y conforme al artículo 44 eiusdem le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión o de violencia en contra de la victima o de sus familiares. 4.-Permanecer en el trabajo que realiza. 5.-Asistir a la Catedral del Perpetuo Socorro y realizar una contribución en cuanto a prestar un beneficio público, como puede ser contribuir con la catedral en cuanto a las charlas de catequesis que realizan para adultos. 6.-Cualquier otra condición que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado. Se le advierte a la acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenada conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada de la decisión por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión. Lo decidido en esta audiencia, se fundamentará por auto separado. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los principios y garantías consagrados en las Leyes, tratados, pactos y convenciones, relativos a los derechos humanos, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 de la tarde.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA

ABG. DULCE MANRIQUE