REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001041
ASUNTO : LP11-P-2010-001041
Visto los alegatos de las partes en la audiencia de presentación de imputados de la presente causa, y estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para fundamentar la decisión de mantener privado de libertad al imputado ERASMO RANGEL PUENTES, venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 24-05-85, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 18.309.402, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Pueblito, mas arriba de caño zancudo. Vìa la Azulita, cerca de la hacienda Dr Saúl Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, hecho que el Ministerio Público calificó como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, según investigación contenida en las actas que conforman el expediente distinguido con el número 14F-70363-10, de la nomenclatura Fiscal y del Tribunal LP11-P-2010-001041, es la razón por la cual el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Se desprende del escrito consignado por la representación Fiscal, que por ante ese despacho cursa investigación penal en contra del ciudadano imputado ERASMO RANGEL PUENTES, ya antes identificado por estar presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible en el cual perdiera la vida el ciudadano que en vida respondía al nombre de GUIDO ALFONSO LOBO URBINA. Corresponde a este Tribunal, verificar si en efecto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano antes identificado está relacionado con el hecho en referencia para determinar la procedencia del decreto de medida privativa de libertad dictado en la audiencia de presentación de imputado, y ante esto se relacionó nuevamente las actuaciones fiscales que son las mismas que originaron la orden de captura, no habiendo cambiado en nada los hechos, no pudiendo ser desvirtuados por la defensa de manera técnica lo cual originó que el decreto de la medida privativa de libertad fuera procedente.
I
Los hechos
En Acta de Investigación penal S/N, de fecha 10-05-2010, inserta a los folios 4 al 7 de las presentes actuaciones, suscrita por el Funcionario Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, informando que en el Sector El Palmaral, finca El Llanito, Parte Alta, La Azulita, Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…por lo que se trasladó a ese lugar en compañía del funcionario LUIS NIÑO, a fin de verificar la información, entrevistándose con el Funcionario ADONAY RAMÍREZ, adscrito a la Comisaría policial Nº 13 de la Policía del Estado Mérida, quien les indicó el sitio exacto donde se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito ventral, donde tenía un arma blanca (cuchillo), incrustado en el pectoral izquierdo, presentando como características fisonómicas: tez blanca, contextura delgada, 1,65 metros de estatura y de unos 47 años de edad, siendo identificado como GUIDO ALFONSO LOBO URBINA. Procediendo a realizar un recorrido a fin de ubicar a un testigo o familiar, que tuviera conocimiento del caso, siendo abordados por el ciudadano JULIO RUIZ FERNANDEZ, quien manifestó que se encontraba en su residencia en compañía de su esposa de nombre NICOLASA UZCATEGUI DE RUIZ y de GUIDO LOBO, específicamente en el patio conversando, llegando ERASMO RANGEL, MIGUEL VEGA y otra persona de la que desconoce identidad, ingresando posteriormente junto a su esposa a la casa, quedando GUIDO LOBO en el patio con las personas mencionadas, observando al poco tiempo que ERASMO RANGEL le clavó un cuchillo en el pecho a GUIDO LOBO…posteriormente entrevistaron al ciudadano YOEL ADALBERTO NAVA, quien dijo ser hijo del occiso; seguidamente se trasladaron a la Morgue de esta ciudad, aludiendo el médico forense de guardia, que el occiso presentaba una herida punzo penetrante, en la región pectoral izquierda. Posteriormente ubicaron al ciudadano MIGUEL ANGEL VEGA BARRIOS, y se realizó su aprehensión conforme a acta de investigación penal de fecha 10-05-2010, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia, que procedieron a trasladarse hacia el sector Caño Guayabo Alto, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, a fin de ubicar e identificar a los ciudadanos investigados, que presuntamente le dieron muerte al occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, entrevistando a vecinos del sector sobre la ubicación de la vivienda, donde reside la ciudadana Luisa Marín, quien presuntamente es familiar del ciudadano MIGUEL VEGA…acercándose a una casa sin número de color verde, ubicada metros arriba de la capilla San Benito, observaron en las afueras del inmueble a un sujeto de sexo masculino, quien al observar la presencia de la comisión, huyó del sitio, siendo alcanzado inmediatamente en su intento, quedando identificado como MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS.
En relación a los siguientes elementos de convicción analizados de las actas procesales, para la determinación por parte de quien aquí juzga acordando la medida privativa de libertad, considera:
1. Acta de Inspección Técnica Nº 0692, del 10-05-10, realizada al lugar del suceso por los Agentes ALEJANDRO GUTIERREZ (Investigador) y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la Holanda, Sector El Palmaral, Parte Alta, a 500 metros de la vía al Sector La Azulita, Finca El Llanito, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida.
2. Acta de Inspección Nº 0693, del 10-05-10, realizada al cadáver por los funcionarios Agentes ALEJANDRO GUTIERREZ (Investigador) y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico) y el médico forense FAUSTINO VERGARA (EXPERTO II) adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.
3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas Nº 0270 del 10-05-2010, suscrita por el funcionario LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS.
4. Acta de Entrevista del 10-05-2010 rendida por la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN UZCATEGUI, quien es testigo del hecho punible y señalo que ella vio a GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, ensangrentado a nivel del pecho del lado izquierdo con un cuchillo clavado, y ella salio a la puerta y vio correr a Erasmo; su cuñado y a Miguel.
5. Acta de Entrevista del 10-05-2010 rendida por el ciudadano RUIZ FERNANDEZ JULIO, otro testigo que se encontraba en la vivienda donde ocurrió el hecho, señalo que Erasmo Rangel le tenía un cuchillo clavado en el pecho a GUIDO LOBO y que se escapo junto con las personas que lo acompañaban.
6. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano YOEL ADALBERTO NAVA, quien conoce de manera referencial que la persona que había matado a su padre, quien es el occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, fue ERASMO RANGEL, en compañía de otros sujetos.
7. Certificado de Defunción Nº 1760956 correspondiente a la víctima GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, en la que se indica que el mismo fallece a causa de “Shock Hipovolémico”, a consecuencia de “Hemorragia interna y debido a “Herida Cortante al Tórax”.
8. Acta de Investigación Penal S/N de fecha 10 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes Sub. Inspector RAFAEL SÁNCHEZ, Detective RAUL ROJAS y MIGUEL BARRIOS quienes practicaron la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL VERA BARRIOS, quien resultó imputado por sus participación en el hecho que se investiga por su participación como COOPERADOR INMEDIATO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Guido Alfonso Lobo Urbina, acta de investigación en la que se señala las diligencias practicadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento a los fines de hallar o ubicar a los autores del delito investigado, dentro de los que se tiene ERASMO RANGEL.
9. Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1218 del 11-05-2010, practicada a las evidencias incautadas en autos, dentro de las que se tiene varias prendas de vestir, así como un pañuelo y un arma blanca (cuchillo), las cuales presentan “manchas de color pardo rojizas… de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O””.
10. Informe de Autopsia Forense del 11-05-2010 correspondiente a la víctima GUIDO ALFONSO LOBO URBINA, en el que se concluye que el occiso se trató de masculino de 47 años de edad, quien fallece a consecuencia de Shock Hipovolémico en relación con hemorragia interna, `producto de lesiones ocasionadas por herida cortante y penetrante al tórax compatible con arma blanca.
II
Fundamentos de la decisión
De las circunstancias desprendidas antes señaladas, este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en efecto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio y no se encuentra prescrito. 2) La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ERASMO RANGEL PUENTE, ha sido autor en la comisión del mencionado delito. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Adicionalmente una circunstancia concurrente en este caso el peligro de fuga, en razón de la pena que la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de un ser humano; lo que hace latente el peligro de fuga, en razón de las circunstancia que prevé los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho de que el investigado puede influir en los testigos y expertos para ocultar la verdad de los hechos, con lo cual también se presume la obstaculización, que prevé el 2 del artículo 252 eiudem. Motivos estos que hacen procedente y ajustada a derecho la solicitud Fiscal.
En este mismo orden de ideas, al invocar la defensa la nulidad absoluta de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, establecida en los artículos 190, 191 del Código Orgánico procesal Penal:
“no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código….”
“…Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código…”
Se observa, adicionalmente que el acto de imputación presenta dos vertientes, como lo son: La imputación material y la imputación formal; siendo la primera apoyada en una orden proveniente de un Tribunal de Control, siempre y cuando concurran las circunstancias requeridas para la privación de libertad, el fumus bonis iuris, la existencia inminente entre el hecho producido y el imputado, esa relación necesaria de causalidad, que invade las esferas de las dudas procesales, el prericulum in mora, en donde la posible fuga del investigado puede configurarse por la gravedad del hecho investigado. La segunda la cual es llamada en las legislaciones española e italiana la (Instructiva de Cargos) siendo necesaria la solicitud del Ministerio Público a través de una orden de aprehensión en contra de un ciudadano al que se le atribuye la presunción de la ejecución de un hecho punible.
Así mismo, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13-07-10, expediente No 10-205, sentencia 275, con Ponencia de la Magistrado Miriam Morando Mijares, establece que:
“…Se advierte que el acto de imputación formal puede satisfacerse de distintos modos, siendo uno de ellos ante el Juez de Control (audiencia de presentación), prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público comunicare a la persona aprehendida el hecho que se le atribuyere, el derecho y los elementos de prueba obtenidos, en cumplimiento de la atribución prevista en el numeral 8 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, este Juzgador considera negar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la peticionante, ya que en ningún momento se han violado garantías constitucionales, el debido proceso, al ciudadano investigado. Cabe destacar que en la audiencia de presentación de fecha 04-02-11, se realizo el acto de imputación en presencia del representante del imputado, sin ningún tipo de violaciones al debido proceso, y en aras del ejercicio de la función jurisdiccional y de acuerdo al principio de doble instancia, mal podría este Tribunal declarar la nulidad de una resolución de un Tribunal de Primera Instancia, y dejarla así mismo sin efecto.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, Extensión El Vigia y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ERASMO RANGEL PUENTES, venezolano, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 24-05-85, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No V-. 18.309.402, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Pueblito, mas arriba de caño zancudo. Vìa la Azulita, cerca de la hacienda Dr Saúl Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUIDO ALFONSO LOBO URBINA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250; 251; 252; del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa, al respecto de la nulidad absoluta de la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano antes mencionado, de conformidad con los artículos 190; 191 del Código Orgánico Procesal penal. Tercero: Se ordena librar la respectiva boleta privativa de libertad, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cuarto. Se orden remitir la causa a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria