REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003261
ASUNTO : LP11-P-2007-003261
Visto el escrito formulado por la Abogada MARISOL MARTINEZ y EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar y encargada Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, de fecha 19-01-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes
Acta Policial, de fecha 15-12-07, suscrita por los funcionarios policiales actuantes.
Entrevista de fecha 15-12-07, realizada a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN PARRA, plenamente identificada en las actas procesales.
Entrevista de fecha 15-12-07, rendida por el ciudadano EUDO ASTOLFO RAMIREZ HERNANDEZ, plenamente identificado.
Acta de Investigación Penal, de fecha 15-12-07, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
II
Fundamentos
Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.
Articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
“El sobreseimiento procede cuando… Un hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”
Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:
“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”
Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES. Ahora bien si observamos en el estudio minucioso de las actas procesales, se desprende que no se practico el examen o evaluación medica forense necesaria como elemento estrictu sensu, para la determinación de la configuración del tipo penal endilgado por la fiscalia del Ministerio Público.
Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER RAMOS ROMAN, venezolano, natural de Tucani, portador de la cédula de identidad No V-. 18.150.396, residenciado en el Sector Edecio La Riva, calle D1, casa D1-5, Tucán, Estado Mérida, JOEL ANTONIO CAÑIZALEZ RONDON, venezolano, natural de Tucani, Estado Mérida, fecha de nacimiento 26-04-86, portador de la cédula de identidad No V-. 19.043.873, residenciado en el Sector Edecio La Riva, frente a la Alcaldía, casa sin número, pintada de color azul, al lado del transporte de camiones, Tucán Estado Mérida. ABEL ENRIQUE LUNA PAUTH, colombiano, natural de San Onofre Departamento de Sucre, República de Colombia, indocumentado, residenciado en el sector Edecio La Riva en la parte de atrás del matadero, casa sin número Tucani, Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión-. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria