REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002357
ASUNTO : LP11-P-2009-002357



Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 16.679.678, nacido en fecha 04-12-83, de profesión u oficio chofer, residenciado en La Playita, calle principal, casa No 2-23, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 40. 41. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, por haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 24-11-09, inserta a los folios ( 96-106), al decretar la Suspensión Condicional del Proceso.

I
Dispositiva

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda la extinción de la acción penal y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, venezolano, portador de la cédula de identidad No V-. 16.679.678, nacido en fecha 04-12-83, de profesión u oficio chofer, residenciado en La Playita, calle principal, casa No 2-23, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 40. 41. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio (127-128) de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año. Segundo: Se decreta el cese de las medidas impuestas al acusado decretadas en fecha 24-11-09. Tercero La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto Se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia, una vez que transcurra el lapso legal. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía





Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria