REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003067
ASUNTO : LP11-P-2010-003067

Luego de la exposición realizada por las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 del Código Orgánico procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal sexagésimo novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada
por la abogada JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, en contra de los imputados SERRANO HERNANDO, portador de la cédula de identidad No V-. 2.289.504, propietario del vehiculo placas, 95T-AAA, por la comisión en grado de coautor del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente; y el ciudadano ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No V-. 7.899.856M quien para el momento de los hechos era el conductor del vehiculo de placas 95T-AAA, por la comisión del delito de en grado de autor de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa, los cuales se encuentran descritos en los folios (97 – 129). Tercero: Una vez admitidos los hechos por parte de los imputados SERRANO HERNANDO, y ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ; y en virtud de que se encuentran los requisitos reunidos del artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la pena por el delito imputado por el Ministerio Público no excede de tres años en su límite máximo; los imputados de autos admitieron los hechos que les atribuye la representante fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presentan mala conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado a cumplir con las condiciones que se les impongan; aunado a que tanto la victima así como la Representante Fiscal no tienen ninguna objeción en cuanto se les conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los imputados SERRANO HERNANDO y ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, por el LAPSO de: cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha (07-02-11). A todo evento, los imputados SERRANO HERNANDO, ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIERREZ, deberá cumplir con el régimen de prueba, los cuales se comprometieron por mutuo acuerdo: 1.- Se acuerda el deposito por la cantidad de mil 1.000 bolívares fuertes, por cada imputado, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la cuenta corriente No N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, deberán depositarlos en un lapso de quince (15) días contados a partir de la celebración de la presente audiencia, por lo que los imputados deberán anexar el original del recibo de deposito en el Tribunal y una copia a la fiscalía. 2) En cuanto a la charla, estos deberán asistir en el mes de Febrero del presente año, a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, dicho organismo deberá informar al tribunal el cumplimiento de la obligación por parte de los imputados; por lo que solicito se oficie a organismo a tal efecto. 3) En cuanto a La adquisición y entrega solidaria por los imputados de los siguientes implementos: A) treinta (30) pares de botas de goma, C/ larga, puntera, Modelo 510, talla 42 PVC, color negro Seabots. B) treinta (30) impermeables tipo conjuntos talla M, de 150 micras. C) treinta (30) impermeables completas de 380 micras. D) treinta (30) pares de guantes de carnaza de 10” pulgadas, estos serán entregados por los imputados a la dirección estadal Ambiental Mérida, recibido por su directora, en la sede de la Fiscalia 69 Nacional del Ministerio Publico en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la celebración de la presente audiencia, donde se levantara un acta y se remitirá a este tribunal como cumplimiento de dichas obligaciones. Este material será utilizado para las labores de resguardo control y Fiscalización en materia ambiental que realiza el referido organismo, en virtud de ello estos deberán ser adquiridos a nombre de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, indicando las respectivas facturas y el Rif, ya que estos ingresaran como bienes Nacionales al mencionado organismo. Así pues, en caso de cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. Cuarto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes de la presente decisión.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.





Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria