REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002837
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 en concordancia con el Artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar mediante resolución la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto en la audiencia del día de hoy se escuchó al imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.942.041, Natural de Caja Seca Estado Zulia, Nacido en fecha 12 de Noviembre de 1982, Residenciado en el Sector Playa Grande, Vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien se le libró en fecha 05 de Noviembre de 2007, Orden de Aprehensión y tomando en consideración lo señalado por él en la audiencia, respecto a que no había comparecido por ante el Ministerio Público, por cuanto no había recibido la citación, sin embargo, por cuanto se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita y es el que tiene que ver con el ocurrido el 18 de Octubre del presente año 2007 en el que pierde la vida el ciudadano Edgar Enrique Salas, según lo señalado por Edilberto Salas, quien señaló a FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA, como una de las personas que golpeó a su hermano EDGAR SALAS LÓPEZ.
Encuentra el tribunal, elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le señalan y para ello se toman en cuenta, los siguientes: 1) Trascripción de Novedad de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra al folio 02 de las actuaciones, suscrita por el Funcionario OMAR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; en la que consta la novedad relacionada con el fallecimiento del Ciudadano EDGAR ENRIQUE SALAS; 2) Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra a los folios 03 y 04 de las actuaciones, levantada por el Funcionario WILLIAM COLMENARES, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; en la que consta el levantamiento del cadáver de la Víctima, así como la práctica de inspecciones técnicas y averiguaciones de rigor relacionadas con la investigación; 3) Inspección Técnica N° 316, de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra al folio 02 de las actuaciones, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; en la que consta la existencia y características del sitio del suceso, siendo en la Carretera Panamericana, Sector Caño de Jesús, Entrada a San Luís, Segunda Parcela, Entrada a Santa Ana, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; 4) Acta de Entrevista Penal de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra a los folios 06 y 07 de las actuaciones, rendida por la Ciudadana ADELAIDA MERCEDES URDANETA DE NAVA, Venezolana, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.614.897, Nacida en fecha 02 de Diciembre de 1957, de Oficios del hogar, Residenciada en la Carretera Panamericana, Sector Caño de Jesús, Casa Sin número, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; en la que consta que la referida Ciudadana tiene conocimiento de los hechos en los que se investiga al Ciudadano FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA; 5) Acta de Entrevista Penal de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra a los folios 08 y 09 de las actuaciones, rendida por el Ciudadano EDILBERTO DE JESÚS SALAS, Venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.238.247, Residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Caño de Jesús, Entrada a San Luís, Segunda Casa, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; en la que consta que el referido Ciudadano tiene conocimiento de los hechos en los que se investiga al Ciudadano FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA; 6) Acta de Entrevista Penal de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra al folio 10 y su vuelto de las actuaciones, rendida por la Ciudadana BLASA SALAS SALCEDO, Venezolana, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.003.646, Nacida en fecha 13 de Enero de 1948, de Oficios del hogar, Residenciada en la Carretera Panamericana, San Pedro, Sector Caño de Jesús, Entrada a Santa Ana, Casa Sin número de Color Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; en la que consta que la referida Ciudadana tiene conocimiento de los hechos en los que se investiga al Ciudadano FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA; 7) Acta de Entrevista Penal de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra al folio 11 y su vuelto de las actuaciones, rendida por el Ciudadano PEDRO JOSÉ NAVA LINARES, Venezolano, de 73 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.610.017, Residenciado en la Carretera Panamericana, Sector Caño de Jesús, Entrada a San Luís, Segunda Casa, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; en la que consta que el referido Ciudadano tiene conocimiento de los hechos en los que se investiga al Ciudadano FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA; y 8) Copia Fotostática Simple del Certificado de Defunción de fecha 18 de Octubre de 2007, que obra al folio 17 de las actuaciones, suscrita por el Médico Forense GUILLERMO MELEÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca Estado Zulia; donde consta que el Ciudadano EDGAR ENRIQUE SALAS, fallece a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULAMIENTO, así mismo consta que le fue practicada la Autopsia de Ley.-
En este sentido, a los fines de preservar las resultas del proceso y en aplicación de los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, entre ellos la presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Estado de Libertad establecido en artículo 243 del mismo Código según el cual, a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en Libertad durante el proceso, se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Organito Procesal Penal, es decir, la presentación por ante este Tribunal cada Ocho (8) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a EDILBERTO DE JESÚS SALAS y BLASA SALAS SALCEDO.
SEGUNDO: En virtud de lo ante expuesto se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 05 de Noviembre de 2007 en contra de FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA y en consecuencia se acuerda librar oficios a los organismos policiales competentes, para que sea excluido el imputado del sistema llevado por los mismos.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Impone al Imputado FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ URDANETA, Venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.942.041, Natural de Caja Seca Estado Zulia, Nacido en fecha 12 de Noviembre de 1982, Residenciado en el Sector Playa Grande, Vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia; las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, como presunto autor materiales del hecho punible mencionado, en perjuicio del hoy occiso EDGAR ENRIQUE SALAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.398.837. SEGUNDO: Líbrense los correspondientes oficios a los distintos órganos de policía de investigaciones con la indicación que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión del imputado de autos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO(A)
ABG. ________________________