REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000327


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la residencia ubicada en el (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION) vivienda donde habita una ciudadana llamada (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION) donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que no quiso identificarse por temor a futuras represalias a su integridad física, manifestando que en el sector (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION), de quine se desconoce más datos identificativos al respecto, siendo ésta ciudadana quien se encarga de distribuir y vender drogas en grandes y pequeñas cantidades, así mismo nos indico la vivienda donde se estaban cometiendo ese tipo hecho; asimismo lograron presenciar la entrada y salida de varios sujetos en diferentes vehículos tipo moto y personas a pie, por lo que se pudo observar que en ese lugar se esté cometiendo algunas actividades ilícita, presuntamente relacionada a ventas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual los funcionarios se procedieron a entrevistarse con varios vecinos de la mencionada vivienda quienes no quisieron aportar datos identificativos por temor a futuras represarías, manifestando que en dicha vivienda vive la ciudadana de nombre (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION) domiciliada en el sector (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION) , por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, y como medio criminalístico se utilizará la Inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en la residencia donde se encuentra e la ciudadana (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION) para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia distribuyen y vende drogas en grandes y pequeñas cantidades, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector HECTOR CHACON, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas.
Juez en Funciones de Control N° 04

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
Secretario

Abg._____________________
En la misma fecha, se libraron oficios Nros ______________________


Srio