REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000328
ASUNTO : LP11-P-2011-000328
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el ABG. HORTENCIA RIVAS PERNÍA, Fiscal del Proceso de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITE POR ENCNTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION), la cual se encuentra habitada por un ciudadano llamado: (SE OMITE POR ENCNTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION), con la finalidad de ubicar e incautar, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2011, suscrita por el funcionario Inspector (PM) José Palomares, adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano Comisario (PM) Lic. Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, Jefe de la División de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, al mando e instrucciones del ciudadano Comisario (PM) Lic. Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 y en labores investigativas, en la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se logró instalar una vigilancia fija desde un lugar de donde se visualizaba perfectamente el inmueble a investigar, observándose que continuamente llegan a pie o utilizando vehículos tipo motos, personas de diferentes sexo y edades tocan la puerta principal y son atendidos por el ocupante de la vivienda en estudio, quienes conversa por breves instantes con los visitantes y luego intercambian dinero por pequeños envoltorios de presunta Droga, luego los visitantes se retiran del lugar de manera nerviosa y a paso apresurado, o en sus vehículos a alta velocidad. Seguidamente se conversa con personas vecinas del lugar, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra informando que el ocupante de esta vivienda se le conoce en el Sector con el nombre de ELOY RONDON, persona esta dedicada a vender droga a los jóvenes de la comunidad y sus adyacencias. Por esta actuación la ABG. HORTENCIA RIVAS, Fiscal adscrito a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 11-02-2011, suscrita a los fines de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el lugar antes señalado.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. HORTENCIA RIVAS, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 05 El Vigía Estado Mérida, al mando Comisario (PM) LIC. ÁLVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR, a los fines de que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DÍAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. __________________
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria