REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000330


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por el ABG. HORTENCIA RIVAS Fiscal del Proceso de la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVETIGACIÓN), la cual se encuentra habitada presuntamente por un ciudadano apodado (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVETIGACIÓN) a fin de localizar, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-02-2011, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) Luís Escalante y Distinguido (PM) Jesús Pérez, adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano Inspector Jefe (PM) José Luís Zambrano Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, bajo instrucciones del ciudadano Comisario (PM) Licdo. Abelardo Vivas, Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 y en labores investigativas, en el Sector Villa Milenio Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se logró obtener información de vecinos cercanos del sector, que en dicho inmueble en reiteradas oportunidades un ciudadano atiende a personas por la ventana de la vivienda donde al parecer realiza la venta de dichas sustancias. Durante la vigilancia se corroboró que lo manifestado por los vecinos era real donde se logró visualizar que en dicha vivienda llegan personas quien son atendidas por un ciudadano que en oportunidades ingresa a la vivienda demora unos minutos y entrega algo en las manos de las personas y se retiran rápidamente de la vivienda lo cual se presume sea la venta de dicha sustancias en esta residencia. Por esta actuación la ABG. HORTENCIA RIVAS, Fiscal adscrito a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 11-02-2011, suscrita a los fines de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el lugar antes señalado.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. HORTENCIA RIVAS, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 05 El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector JOSÉ ANTONIO PALOMARES Uzcátegui, a los fines de que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DÍAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

SECRETARIO


ABG. __________________
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria