REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000326

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LOS HECHOS.-

Según acta de investigación penal, de fecha 09-02-2011, en la cual los funcionarios adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Vigía, Estado Mérida donde dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio la Victoria, calle principal, vía pública, de esta localidad, lograron visualizar a dos ciudadanos de sexo masculino en actitud nerviosa por lo que procedieron a darle la voz de alto, se procedió a realizarle una inspección personal, según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a cada Dos (2) envoltorios, envuelto con material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales.”

-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Conforme lo señaló en la audiencia el Ministerio Público, no consta en la causa la Experticia de la sustancia incautada, sin embargo, de los hechos imputados y en consideración a lo señalado por ambos ciudadanos respecto a que son consumidores de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y a los fines de establecer plenamente tal dependencia, se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos a los ciudadanos YORVANIYS VERGARA QUINTERO, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.348, de 25 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-1985, hijo de Violeta Quintero Rangel (v) y de Eleazar Vergara (F), analfabeta, obrero, domiciliado en las Invasión Lucha Bolivariana, frente a la escuela Esperanza Bolivariana, diagonal a la bodega “EL MONO”, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GODOFREDO QUINTERO QUINTERO, dijo ser venezolano, titular de la cedula 18.379.499, natural de Casigua El Cubo Estado Zulia, nacido en fecha 09-08-1984, de 26 años de edad, hijo de Emilse Quintero (v) y Godofredo Rebollo del Rió (V), grado de instrucción: 3er grado de primaria, ocupación: vendedor ambulante de frutas, domiciliado en el barrio Hueco Piche, sector barrio Chino, el tercer rancho entrando a mano derecha, El Vigía Estado Mérida, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos de los mismos.
En consecuencia, tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a los ciudadanos YORVANIYS VERGARA QUINTERO y GODOFREDO QUINTERO QUINTERO, la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Se acuerda la inmediata libertad, para ambos imputados para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad.

- III –
DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA

De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a tales efectos una vez consignada la experticia química se ordenara expedir copias certificadas de la misma y de la decisión de este Tribunal y se remitirá a la Fiscalía del Ministerio Público.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a YORVANIYS VERGARA QUINTERO, dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.319.348, de 25 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-1985, hijo de Violeta Quintero Rangel (v) y de Eleazar Vergara (F), analfabeta, obrero, domiciliado en las Invasión Lucha Bolivariana, frente a la escuela Esperanza Bolivariana, diagonal a la bodega “EL MONO”, El Vigía Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a GODOFREDO QUINTERO QUINTERO, dijo ser venezolano, titular de la cedula 18.379.499, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-08-1984, de 26 años de edad, hijo de Emilse Quintero (v) y Godofredo Rebollo del Rió (V), grado de instrucción: 3er grado de primaria, ocupación: vendedor ambulante de frutas, domiciliado en el barrio Hueco Piche, sector barrio Chino, el tercer rancho entrando a mano derecha, El Vigía Estado Mérida, la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, a los fines de su rehabilitación. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta. Líbrese los Oficios respectivos. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena se omita la identidad del imputado en el momento de publicar la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE