REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000258
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del conocido como “LA MARIMACHA”, ubicado en: EN EL SECTOR MUCUJEPE CALLE 6 PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES DE COLOR MARRÓN Y BLANCO, TRES (03) VENTANAS, DOS DE COLOR BLANCO, CON TECHO DE ACEROLIC, COMO PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DE UNA CASA RURAL DEL GOBIERNO DE COLOR VERDE CON ROSADO, VENTANA Y PUERTA DE COLOR NEGRO, DONDE RESIDE LA CIUDADANA APODADA LA MARIMACHA, O EN SU DEFECTO PROPIETARIA INQUILINA U OCUPANTE DE DICHA VIVIENDA; a fin de constatar e Incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas u otros elementos de interés criminalísticos relacionados con la presente investigación.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es el Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso, es Ubicar e Incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DÍAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO(A),
|