REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000259
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual pide autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del conocido como (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), ubicado en: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN); a fin de constatar e Incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso, es Ubicar e Incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DÍAS contados a partir de la presente fecha.-
Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS


SECRETARIO(A),


ABG. ___________________