REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000415
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, en la cual la abogada SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público, solicita autorización al tribunal, para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en la vivienda ubicada en: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION). En dicha residencia habita presuntamente un ciudadano a quien de nombre (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACION).. Solicitud que hace con el fin de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, relacionadas con la investigación 14-F6-222-11. En tal sentido, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido que existe una investigación previa por ante el Despacho fiscal y que la solicitud es realizada cumpliendo con los requisitos que exige el Código Adjetivo para emitir la Orden de Allanamiento, previstos en el Artículo 211 del Código, esto es, el Señalamiento del Lugar a ser registrado, la autoridad que practicará el registro, que el presente caso es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y el motivo preciso del allanamiento, que en este caso, es Ubicar e Incautar armas de fuego, y otros elementos de interés criminalístico relacionados con la presente investigación, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de la cual una copia le será entregada a quien resida, ocupe o se encuentra en dicha vivienda; a los fines de su notificación. Debiendo los funcionarios de Investigaciones policiales, que practiquen el registro del inmueble, proceder de acuerdo al artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. La orden caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Expedida la Orden, devuélvase la presente solicitud al Fiscalía solicitante junto con oficio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA,

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA