REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000282

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

-I-
DE LOS HECHOS.-

Según acta de investigación penal, de fecha 05-02-2011, en la cual los funcionarios adscritos a la sub delegación del CICPC, de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y los funcionarios Miguel Ramírez y Wilson Martínez, adscritos a la policía Rural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, donde dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron hacia el sector de Nueva Bolivia, calle Las Flores, específicamente a la Fuente de Soda las Flores, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, donde fueron atendidos por el encargado de ese local, ciudadano José Gregorio Soto Mora, quien les permitió el libre acceso, procediendo a realizar una revisión a los ciudadanos que se encontraban presentes, conforme a lo previsto en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, y al momento en que el funcionario de la policía del Estado Mérida Wilson Martínez, reviso a un ciudadano vestido con pantalón blue jeans y franela de color negro le incauto en el bolsillo delantero derecho cuatro (04) envoltorios elaborados en material plástico, de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, la cual expide olor fuerte, presunta droga

-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al ciudadano EDICSON RAMÓN SOTO MORA, Venezolano, Natural de Caja Seca, Nacido en fecha 09-04-1976, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 14.053.255, hijo del ciudadano Edicson Soto(v), y de Eumelia Mora de Soto (v), residenciado en el Sector La Conquista, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 12.282, Municipio Sucre, Estado Zulia, por cuanto fueron realizadas las experticias de rigor, específicamente la Experticia Toxicológica in vivo y constatado que el referido imputado es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante, para establecer plenamente que es consumidor dependiente de las sustancias estupefacientes y psicotrópica, se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requieren el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlos adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia, al efecto ofíciese a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación El Vigía, para la practica de los exámenes físicos de los referidos ciudadanos, al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológico de los mismos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de El Vigía, para la práctica de un informe social.
En este sentido tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, debe seguirse en consecuencia el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone al imputado en la presente causa (Identidades omitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio. Así mismo se acuerda la Experticia Psiquiatrita solicitada, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio al Jefe de la Medicatura de la ciudad de Mérida. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad.

- III –
DE LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA

Por cuanto conforme a Experticia Química, la sustancia por ser una cantidad exigua se consumió en su totalidad en los análisis, por lo cual no se ordena su destrucción.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda el Procedimiento previsto en el Artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, el “Procedimiento por Consumo”, a tal efecto, se impone a EDICSON RAMÓN SOTO MORA, Venezolano, Natural de Caja Seca, Nacido en fecha 09-04-1976, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de identidad Nº 14.053.255, hijo del ciudadano Edicson Soto(v), y de Eumelia Mora de Soto (v), residenciado en el Sector La Conquista, Calle Primero de Mayo, Casa Nº 12.282, Municipio Sucre, Estado Zulia, la obligación de presentarse en la FUNDACIÓN CAMINO DE RESCATE, con sede en El Paraíso, Sector Ali Primera, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a cargo del Director Alirio Maurera, TELF. 8810468/ 0414-9756216, a los fines de su rehabilitación. Se acuerda la práctica del Examen Médico Psiquiátrico. Se acuerda la inmediata libertad, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta. Líbrese los Oficios respectivos. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.Conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena se omita la identidad del imputado en el momento de publicar la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO

ABG. MIGUEL ÁNGEL ZERPA