REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002276
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GEREMIAS MERCHAN ÁLVAREZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.961, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07/08/1957, soltero, obrero, hijo de Juan Merchán Díaz (v) y de Eloína Álvarez de Merchán (f), domiciliado en el Sector Caño La Yuca, al lado del Taller Marino y una Cauchera El Niño, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
- II -
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le atribuyen, según Acta S/N° de fecha 15 de Septiembre de 2010, que obra al folio 05 de la causa, suscrita por el Funcionario KENNY MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que se deja constancia que procede a la aprehensión del ciudadano GEREMIAS MERCHÁN ÁLVAREZ, en virtud de la Denuncia de la misma inserta al folio 02, interpuesta por la ciudadana KARELIS MERCHÁN CHACÓN, en la que expone: “…Comparezco a este despacho con la finalidad de denunciar que mi papá de nombre JEREMÍAS MERCHÁN ÁLVAREZ, ha tocado a mi niña…. (Omissis)…, en sus partes íntimas, dándole besos en la totona, y besos en la boca, haciéndole chupones por el cuello en reiteradas ocasiones, y el día de hoy en horas de la mañana yo le fui a decir que porque hizo eso y se molestó y me dijo que me amenazó diciéndome que me iba a joder si yo lo denunciaba…”
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Concedido como fue la oportunidad al Imputado quien Admitió espontáneamente y sin coacción los hechos y solicito la Imposición de la pena y a la Defensa quien solicito la rebaja de pena conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decidió en los siguientes Términos:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta los Fundamentos de la Imputación, presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y considerando que tal escrito cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del referido código, se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de GEREMIAS MERCHÁN ÁLVAREZ, plenamente identificado por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 1 y 7 del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la niña D. K. P. M. (Identidad omitida) y en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del articulo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARELIS MERCHÁN CHACÓN.
SEGUNDO: Se admiten también las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales y materiales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, para lo cual señalo la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado se acoge al procedimiento de Admisión de los Hechos.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 330.6 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la declaración del imputado, quien en esta misma audiencia por voluntad del mismo y sin coacción alguna admite los hechos que le imputa el Ministerio Público, y que se subsumen en los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 1 y 7 del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la niña D. K. P. M. (Identidad omitida) y en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del articulo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana KARELIS MERCHÁN CHACÓN, una vez analizadas los elementos de Convicción y las pruebas promovidas y si bien las pruebas, específicamente las testimoniales solo pueden ser valorados en un juicio Oral y Publico, sin embargo, examinadas como elementos de convicción podemos valorar algunas circunstancia que nos dan la certeza de la comisión del Hecho punible que concatenada con la Admisión de los hechos realizada por el Imputado nos aporta el elemento culpabilidad en el hecho que se le atribuye.
Por cuanto el acusado de autos admite, en forma voluntaria, los hechos objeto del proceso y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de lo que implica el mencionado Procedimiento Especial; este Tribunal de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, sentencia al imputado GEREMIAS MERCHAN ÁLVAREZ, plenamente identificado, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, en la forma que a continuación se detalla:
Para el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS de prisión, siendo la normalmente aplicable conforme al articulo 37 del Código Penal de CUATRO (04) AÑOS de prisión.
En relación al delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del articulo 15 ejusdem, se establece una pena de DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES de prisión, con la agravante establecida en el articulo 65 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a una pena de a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión, conforme al articulo 88 del Código Penal debe aplicarse la mitad de la pena de este delito a la pena establecida para el delito mas grave, que en este caso, es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, quedando en consecuencia una pena aplicable al caso en concreto de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de prisión.
Por cuanto en esta audiencia, el acusado decide voluntariamente optar por el procedimiento Especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio a la pena antes establecida, quedando una pena definitiva a cumplir y por la cual se condena al ciudadano GEREMIAS MERCHAN ÁLVAREZ, plenamente identificado, por los delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y AMENAZA AGRAVADA de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (06) HORAS de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado GEREMIAS MERCHAN ÁLVAREZ, en fecha 19 de Septiembre de 2010, este Tribunal ACUERDA mantenerla, toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron en la referida fecha.
Una vez firme la presente decisión se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la sentencia. Así mismo se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano GEREMIAS MERCHÁN ÁLVAREZ, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.961, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 07/08/1957, soltero, obrero, hijo de Juan Merchán Díaz (v) y de Eloína Álvarez de Merchán (f), domiciliado en el Sector Caño La Yuca, al lado del Taller Marino y una Cauchera El Niño, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 1 y 7 del articulo 65 ejusdem, en perjuicio de la niña D. K. P. M. (Identidad omitida) y en el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 3 del articulo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KARELIS MERCHÁN CHACÓN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Firme la presente decisión se ACUERDA oficiar en su oportunidad Legal a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la sentencia. Así mismo REMÍTASE en su oportunidad legal las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL ZERPA
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