REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000192

Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
En fecha 2 de Diciembre de 2009, cuando se ejecuta una orden de Allanamiento en la residencia propiedad de SAÚL ENRIQUE LÓPEZ CALLANTE, a la cual ingresaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes en presencia de los testigos de rigor realizaron una excautiva búsqueda en cada una de las áreas de la vivienda si encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico.
En un principio de la investigación se presumía la comisión de algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento, sin embargo, en el curso de la investigación no pudo determinarse con certeza la comisión del referido delito, toda vez que no se encontró ninguna evidencia al momento del allanamiento, estas dudas favorecen al investigado y encuentra justificada el acto conclusivo, es decir, el Sobreseimiento que hoy presenta el Ministerio Público.
En ese sentido, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de SAÚL ENRIQUE LÓPEZ CALLANTE, por la comisión de delito alguno, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del Delito investigado.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de SAÚL ENRIQUE LÓPEZ CALLANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad 4.801.966, investigación en la que se presumía la comisión de algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIO

ABG. MIGUEL ÁNGEL ZERPA

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________