REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000211
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 30 de Octubre de 2.004, en la que se tuvo conocimiento del ingreso al Centro de Salud de la población de Caja Seca Estado Zulia de una persona adulta de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LUÍS EDUARDO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.046, quien falleciera según diagnostico del Médico Forense por DESCARGA ELÉCTRICA.
Realizadas las investigaciones se pudo constatar según Reconocimiento Médico Legal inserto al folio 16 del presente asunto, que la causa de la muerte fue Descarga Eléctrica, que ocasionó paro cardíaco. Por lo que queda ciertamente establecido que el fatídico deceso del ciudadano en referencia se debió a un hecho externo a la voluntad humana.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento por presumirse la comisión de un hecho punible, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna, pues esta se produjo como consecuencia de una descarga eléctrica que recibió la persona.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida con ocasión de la muerte de LUÍS EDUARDO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.716.046. Notifíquese a las partes. Con respecto al a familiares de quien en vida respondía al nombre de LUÍS EDUARDO VALECILLOS, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIO
ABG. MIGUEL ÁNGEL ZERPA.
En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________
|