REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
DECISIÓN N°: 50/2011
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000811
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, fundamentar de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 324 ejusdem, decisión correspondiente al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, toda vez que en la presente causa la víctima no compareció a las convocatorias realizadas por este Juzgado a pesar de haber sido notificada, por lo que no puede continuar retrazándose el proceso en perjuicio del encausado, en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figura en este proceso como acusado: FABIO JOSE ALBARRAN LOPEZ, venezolano, de 42 años de edad, natural de Guachicapazón, Santa Arenales, Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-03-1967, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.236.490, residenciado en Capazón arriba, sector Maisanta Murachí, casa N° 54, Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, vía Limones, cerca de la escuela de Pozo azul, teléfono N° 0416-2704276, hijo de ARTURO ALBARRAN y ELEUTERIA LOPEZ quien fue debidamente representado por la Defensora Pública, Abogada LISSETT RUIS y como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la Abogada ZAIDA DAVILA y como víctima las ciudadanas: CLAUDY JOSEFINA HIGUERA MEDINA, ROSA DEL CARMEN CARRERO MENDOZA y JOHANA VERONICA HIGUERA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó al procesado fueron los ocurridos en fecha 16 de abril de 2009, constan según Acta Policial S/N y de la propia denuncia de las victimas CLAUDY JOSEFINA HIGUERA MEDINA, VERONICA HIGUERA y ROSA DEL CARMEN CARRERO MENDOZA. En Acta Policial de fecha 17-04-2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo Pablo Chacón y Cabo Segundo José Mahecha, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 ubicada en la Población de Santa Elena de Arenales, dejan constancia que siendo las 10:29 horas de la noche del día jueves 16-04-2009, cuando se encontraban de servicio en la sede de la referida Sub-Comisaría Policial, recibieron llamada telefónica anónima donde informan que en el sector Capazón Alto había una riña. Inmediatamente se conformó comisión policial integrada por los mencionados funcionarios, quienes se trasladaron en la Unidad P-336 hasta la residencia indicada y sus alrededores para verificar la situación, donde al llegar se encontraron con tres ciudadanas donde una de ellas les manifestó que había sido victima de una violencia física en contra de su persona ese mismo día jueves 16-04-2009, como a las 9:00 de la noche por parte de su esposo de nombre FABIO JOSE ALBARRAN LOPEZ, al momento en que se encontraba en su residencia. Fue trasladada hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 13 ubicada en la Población de Santa Elena de Arenales Estado Mérida para tomarle la respectiva denuncia, quedando identificadas como CLAUDY JOSEFINA HIGUERA MEDINA, (…)JOHANA VERONICA HIGUERA y una vecina de nombre ROSA DEL CARMEN CARRERO MENDOZA. Aproximadamente a las 11:00 de la noche del día jueves 16-04-2009, se presentó un ciudadano que al solicitarle la identificación manifestó ser y llamarse FABIO JOSE ALBARRAN LOPEZ (..) seguidamente le informaron sobre la denuncia en su contra y le explicaron el procedimiento legal (….) procediendo a la detención de dicho ciudadano, le leyeron sus derechos establecidos en el articulo 125 del COPP, de igual manera le informaron a la Fiscal del Ministerio Público siendo pasado a la orden de ese Despacho. Así pues, en la aprehensión del imputado FABIO JOSE ALBARRAN LOPEZ, por parte de los funcionarios policiales, se cumplió con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el delito se acababa de cometer, configurándose un delito en flagrancia, en relación a los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2009, acordó concederle al acusado, la medida alternativa de la prosecución del proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose el mismo a: 1°) residir en la dirección aportada, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05 para cambiar de domicilio; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez cada sesenta (60) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo; 3) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma. 4) Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 HASTA EL 25 DE NOVIEMBRE DEl 2010.
CUARTO: Consta al folio 71 de la causa, informe de finalización de régimen de prueba del procesado, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA GOMEZ, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado Cumplió con todos los lineamientos establecidos en el Régimen de Prueba, y finaliza con una progresividad SATISFACTORIA y un nivel de supervisión MAXIMO.
QUINTO: Visto que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y por consiguiente, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FABIO JOSE ALBARRAN LOPEZ, venezolano, de 42 años de edad, natural de Guachicapazón, Santa Arenales, Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, fecha de nacimiento 03-03-1967, soltero, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.236.490, residenciado en Capazón arriba, sector Maisanta Murachí, casa N° 54, Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, vía Limones, cerca de la escuela de Pozo azul, teléfono N° 0416-2704276, hijo de ARTURO ALBARRAN y ELEUTERIA LOPEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de las ciudadanas: CLAUDY JOSEFINA HIGUERA MEDINA, ROSA DEL CARMEN CARRERO MENDOZA y JOHANA VERONICA HIGUERA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y PUBLICADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).
JUEZA DE CONTROL Nº 05
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA.
ABG. HILDA RIVAS P.