REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
El Vigía, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002253
ASUNTO : LP11-P-2008-002253
Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor del acusado Douglas Efrén Carrero Zerpa, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 39 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.901.157, fecha de nacimiento 06-12-1970, soltero, comerciante, hijo de Manuel Antonio Carrero Labrador (f) y de Sirene Zerpa Ramírez (v), Residenciado en Urbanización Buenos Aires, calle principal, casa N° 7-58, cerca de la venta de patacones, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0275-8820820 y/o 0424-7427195, por la comisión del delito Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bolero Arellano Angela Karina, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 267 de la causa, el cual refiere que finalizó su régimen de prueba, con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de su guarda y custodia. Quedaron las partes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCIA
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