REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000315
ASUNTO : LP11-P-2011-000315

Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano DIDIMO CELSO CONTRERAS, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.002.446, nacido en fecha 28-07-1948, de ocupación comerciante, residenciado en El Sector 23 De Enero, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos Del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Construida En Bloque Y Cemento, Paredes Sin Frisar Con Una Ventana De Color Amarillo, Y Una Puerta De Acceso Principal De Color Amarillo, Sin Numero De Nomenclatura. Como Punto De Referencia Dicha Vivienda Se Encuentra Ubicada Al Lado de una casa Rural Pintada De Color Verde Con Amarillo, al final de La Rampa de La Calle Sin Salida, Municipio del Alberto Adriani del Estado Mérida, es el autor o participe del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, Cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el articulo 250 del COPP, por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2011, los cuales se desprenden de Acta de allanamiento, de la misma fecha, practicada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, en El Sector 23 De Enero, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos Del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Construida En Bloque Y Cemento, Paredes Sin Frisar Con Una Ventana De Color Amarillo, Y Una Puerta De Acceso Principal De Color Amarillo, Sin Numero De Nomenclatura. Como Punto De Referencia Dicha Vivienda se Encuentra Ubicada Al Lado de una casa Rural Pintada De Color Verde Con Amarillo, al final de La Rampa de La Calle Sin Salida, Municipio del Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda en la cual habitaba el aquí imputado, los funcionarios policiales llegaron a la vivienda procedieron a informar al propietario de la orden de allanamiento y a continuación se realizó una inspección en al vivienda y al ciudadano solicitado, encontrando en la misma varias porciones de presunta droga, operativo que se realizó en presencia de testigos, la cual riela inserta a los folios 17 al 20 de la causa, concatenado con el Acta de investigación Penal N° 001-11, de fecha 03-02-2011, inserta al folio 03 de la causa, Entrevistas de los testigos inserta al folio 15 y 16, cadena de custodia y experticia Química - Botánica, donde se deja constancia del peso de las sustancias incautadas dentro de la vivienda del imputado, por parte de los funcionarios que practicaron la orden de allanamiento, la cual tienen un peso neto de tres (3) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína y dieciséis (16) miligramos con novecientos (900) miligramos de marihuana y veintiocho (28) gramos con setecientos (700) miligramos de levamisol, así como la experticia toxicológica realizada al imputado, quién arrojo un resultado positivo en la muestra de orina y raspado de dedo, ser el mismo consumidor de las sustancias incautadas, las cuales fue consignada en esta audiencia por la Representante Fiscal, razón por la cual fue detenido en forma fraganti el referido imputado en su residencia, en la cual se encontró la cantidad de droga incautada y visto que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de al Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado DIDIMO CELSO CONTRERAS , venezolano, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.002.446, nacido en fecha 28-07-1948, de ocupación comerciante, residenciado en El Sector 23 De Enero, Parte Alta, casa s/n ubicada al lado de una casa rural de color verde Con Amarillo, al final de La Rampa, de La Calle Sin Salida Parroquia Rómulo Gallegos Del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por La presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: A solicitud de la Representante Fiscal, se impone al imputado Didimo Celso Contreras, supra identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito antes señalado, a tal efecto se cuerda librar boleta Encarcelación y remitirla con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde permanecerá recluido hasta tanto se decida lo contrario. De igual forma, ofíciese al Comisario Jefe del la Sub-Comisaría Policial N° 12, a los fines de que procedan al traslado y reclusión del mismo en dicho Centro Penitenciario, la cual deberá hacerse con las seguridades del caso y bajo su estricta responsabilidad. TERCERO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, se autoriza el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada y descrita en la Experticia Química-Botánica Nº 9700-067- 0458 de fecha 10-02-2011. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, ante el Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer, a los fines del debate oral y público. SEXTO: La presente decisión se fundamenta, en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA

ABG. EDHIT GARCÍA