REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000702
ASUNTO : LP11-P-2009-000702

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor del acusado Javier Bolaños Ortega, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.236.988, fecha de nacimiento 3-04-1969, natural del Vigía Estado Mérida, de oficio zapatero, hijo del ciudadano Bruno Cristo Bolaños (F) y de Maria Eloina Ortega (v), residenciado en el Barrio la Victoria, calle principal, casa 2-32, frente al PDVAL El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-777.28.94, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Chirlly Andreina Delgado Carreño, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del precitado acusado, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 71 de la causa, el cual refiere que finalizó su régimen de prueba, con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento y a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas, solicitadas por la Defensa del auto donde conste la presente decisión. Se deja constancia que quedaron las partes debidamente notificadas, de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ----------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA