REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002208
ASUNTO : LP11-P-2010-002208
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERA, HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliares Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-02-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se puede incorporar nuevos elementos a la causa, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, debido a que en el momento de la calificación de Flagrancia el tribunal de Control, acordó no declarar la Flagrancia con lugar, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones------------------------
PRIMERO: Manifiestan las Fiscales del Ministerio Público, que solicita el Sobreseimiento en la presente causa por cuanto de la revisión hecha a la misma, se evidencia que no se han realizado nuevas actuaciones de investigación para determinar la culpabilidad de la persona detenida, por cuanto, los elemento de convicción que llevaron a realizar la audiencia de calificación de Flagrancia, no fueron suficientes según el Juez de Control para determinar el delito solicitado y por eso motivo decreto al libertad plena del investigado. Vista así las cosas observa quien decide que ciertamente el ciudadano WILLIAM ALBERTO RUZ ANDARA, fue detenido en fecha 08-09-2010, por funcionarios policiales por cuanto supuestamente estaba extorsionando al ciudadano Clavijo Ortiz Omar José, posteriormente fue puesto a la orden del Tribunal de Control, quien en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, declaró sin lugar la misma manifestando que a dicho ciudadano no se le encontró en su poder ningún objeto provenientes del delito, y le otorgó la libertad plena, además desde el momento del inicio de la investigación hasta la fecha actual, no se han realizado investigaciones para saber a ciencia cierta si el investigado es el autor o participe del delito imputado. -----------------------------------------------------------------------------------
Al especto ha señala la Doctrina de la Fiscalía General de la República “los representantes del Ministerio Público deben haber encontrado suficientes elementos de convicción afirmativos de la ocurrencia del hecho objeto del proceso, su carácter punible y la responsabilidad del sujeto (bien sea en su carácter de autor o participe) todo lo cual es posible únicamente mediante la identificación recolección y preservación de datos que resulten de interés para el proceso”.
SEGUNDO: Es por este motivo que este Tribunal comparte la solicitud de Sobreseimiento hecha por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, porque para que continuar y poner en actividad el sistema Judicial si a la final, gastando tiempo, horas trabajos hombres, lo más seguro, y así tiene que ser, es que la presente causa termine en un Sobreseimiento o en una sentencia Absolutoria, por falta de Pruebas. Es claro el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal al señalar que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
TRECERO: En consecuencia considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano WILLIAM ALBERTO RUZ ANDARA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.170.650, donde aparece como Víctima el Ciudadano CLAVIJO ORTIZ OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad N°- 14.677.193. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se observa que en la presente causa se retuvo una Tarjeta de Memoria Sim, según Reconocimiento Legal N°- 9700-233-03-09, inserto al folio 19, de fecha 08-09-2010, la cual se encuentra en la sede del CICPC, Delegación Caja Seca Estado Zulia, se acuerda su entrega a su propietario Ciudadano Clavijo Ortiz Omar José, para lo cual se oficiará al Jefe de dicha Institución, para que realice la entrega. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Y así se decide. Notifíquese a las partes, al imputado y a la Víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ____________________________y Oficio N°-________________________________
Conste/ Sria.
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