REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000270
ASUNTO : LP11-P-2011-000270
Visto el escrito formulado por las Abogadas, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-02-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en armonía con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 01 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 05 Acta Policial, donde se deja Constancia que se presentó la Ciudadana Doris Leima Araque Marquina, al puesto de Tránsito de Santa Elena de Arenales, y denunció que el día 01-06-2007, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde en el sector carretera de la azulita al Sector las Rurales del Sai Sayal bajo a la altura de la casa perteneciente a al familia Romero se había originado un accidente de Tránsito, colisión entre vehículos y resulto una persona lesionada. Al folio 07 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 08 aparece croquis del accidente. Al folio 13 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de treinta días. Al folio 35 aparece Experticia realizada a uno de los vehículos involucrado en el accidente, tipo Caprice. Al folio 45 aparece declaración del imputado. Al folio 52 aparece acta de entrega del vehículo a su propietario.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones culposas Graves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada según el informe médico. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones Culposas Graves tiene una pena de Prisión de 01 a 12 meses, teniendo un lapso de prescripción de Tres años, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 01-06-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de Tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano MARCELINO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N°-4.484.214, por el delito de lesiones Culposas Graves cometido en contra del Ciudadano JIMMY HENRY MUJICA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N°- 20.098.549, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, ------------------------------------

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.