REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000339
ASUNTO : LP11-P-2011-000339
Pronunciamiento del Tribunal.-Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa se procedió a realizar los siguientes pronunciamientos, se observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio que su acción penal no esta evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano Ender Alonso Paredes Rivas, es el autor o participe del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, en perjuicio del Orden Público, toda vez que su aprehensión se realizó en fecha 12-02-2011, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada, por parte de los funcionarios Sargento Mayor (PM) 151 Bernardo Carmona, Cabo Primero (PM) 365 Rene Rubio, adscritos a la Unidad de Seguridad Policial N° 18 de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, cuando los mismos realizaban una inspección en los diferentes establecimientos nocturnos del referido Municipio, específicamente en la Tasca los Andes ubicada en la vía Panamericana frente al boulevard, cuando visualizaron un ciudadano con una actitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección personal, encontrándole en la pretina del pantalón del lado derecho, una arma de fuego, calibre 22 Jennings J-22 Serial 703855, de color plateado, con empuñadura de color negro con su respectiva cacerina, que en su interior contenía 4 cartuchos marca REM sin percutar, quién para el momento no portada su permiso de porte de arma, por lo que procedieron a leerle sus derechos, a identificarlo plenamente y trasladarlo hasta el Centro de Coordinación policial N° 18 de de Arapuey, donde quedo detenido y posteriormente remitido en calidad de resguardo a la Subcomisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, tal y como constan en acta policial Nº 0052/11 de esa misma fecha; aunado a que consta en las actuaciones cadena de custodia s/n de fecha 12-2-2011 donde se deja constancia de la evidencia incautada (arma antes señalada)y constancia de Valoración Médica practicada al precitado ciudadano, por lo que considera este Juzgador, con dichas actuaciones consignadas por la Representante Fiscal, calificar su aprehensión como flagrante. En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO:, Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia, del imputado ENDER ALONSO PAREDES RIVAS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.697.853, natural de Caja Seca Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-06-1986, de oficio agricultor, grado de instrucción sexto grado de educación básica, hijo de José Paulino Paredes (f) ) Aurora de Paredes (v), residenciado en la población de Palmira, Sector La Florida, vía Arapuey, donde queda la finca Camburera la Florida, propiedad del ciudadano Orlando Sánchez, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, 0416-1378272 perteneciente a su mamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal Priemero de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, de la Código Penal, en perjuicio del Orden Público, ya que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Policial N° 18 de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a quién para el momento de su detención se le incauto en su poder una arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud de la Representación Fiscal se acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, a lo cual no se opuso la Defensa, se le impone al precitado imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a parter de la presente fecha, a cuyo efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Subcomisaría Policial N° 12 El Vigía. CUARTO. Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCÌA
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