REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001544
ASUNTO : LP11-P-2010-001544

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de los acusados ALFREDO JOSE ARRIETA MARCANO, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.952.928, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 27-03-1959, divorciado, profesión comerciante, TSU en Administración, hijo de Armenia Marcano de Arrieta (v) y Federico Del Valle Arrieta (f), domiciliado en las residencias San Antonio II, casa Nº 06 Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-3742380 y 0274-2667351, en su carácter de Director-Presidente de la Empresa “Servicios y Construcciones (SERCO) C.A. y a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE MORALES PARRA, quién se identificó como: venezolano, de 33 años de edad, titular 14.023.726, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-11-1977, casado, de oficio conductor, sexto grado de educación básica, hijo de Romira del Carmen Parra (v) Héctor María Morales (v) residenciado en la Urbanización Bubuqui II sector vía La Pedregosa, Edificio 11, piso 3 apto 04, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 04-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 348 de la causa. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Representante Fiscal y las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -----------------------------------


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. EDIHT GARCIA