REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000361
ASUNTO : LP11-P-2011-000361
Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA. HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-02-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión y 01 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana, sector la Macarena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida en fecha 04-03-2005, como a la una de la tarde, donde resulto muerta una persona y lesionada otra. Al folio 11 aparece croquis del accidente. Al folio 13 aparece Acta de examen del cadáver, de la persona quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANTONIO CASTILLO. Al folio 14 aparece examen practicado al ciudadano ARMANDO ATENCIO SALCEDO MORENO, donde se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 15 días. Al folio 17 aparece Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO. Al folio 63 y su vuelto aparece acta de entrega del vehículo a su propietario ciudadano ARMANDO ATENCIO SALCEDO MORENO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente se cometió el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión y 01 a 12 meses de prisión. Ahora bien se puede observar que el hecho ocurrió en fecha 04-03-2005, y hasta la fecha actual han transcurrido más de cinco años, si observamos que el delito tiene un lapso de prescripción de 3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal quinto del Código Penal, se concluye que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador, para que opera la prescripción en la presente causa, en consecuencia se decreta
el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal -----------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ARMANDO ATENCIO SALCEDO MORENO, titular de la cédula de identidad N°-3.737.787, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima por extensión y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, ------------------------------------
En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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