REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000249
ASUNTO : LP11-P-2011-000249
Visto el escrito formulado por las Abgs MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ y EGLE TORRES en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Séptima del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01-02-2011, donde solicita se decreta la Desestimación en la presente causa de conformidad con los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en DAÑOS ( muerte de varias Gallinas) previsto y sancionado en el artículo 475, del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito cuya pena es de 01 a 03 meses de Prisión. Ahora bien este Tribunal vista la solicitud de las Fiscales, observa que el delito imputado, tiene una pena de 1 a 3 meses de prisión, pero que el mismo debe ser castigado a instancia de parte agraviada, es por ese motivo que las Fiscales solicitan la Desestimación de la causa. Pero se observa que, el hecho por el cual se inicio la presente averiguación ocurrió en fecha 14-03-2002, de donde se desprende que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho años, si observamos que el delito de daños tiene una pena de 1 a 3 meses de prisión y que su acción penal prescribe según el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal a los Tres años, se puede determinar que la Acción penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción. Es por este Motivo que este Tribunal acuerda en vez de Desestimar la presente causa, decretar el Sobreseimiento de la misma por el Transcurso del tiempo, porque continuar con las averiguaciones y mantener la causa archivada a la espera de que la parte interesada presente los elementos de convicción, para que la Fiscal presente su acto conclusivo de acusación si lo considera conveniente, seria inoficioso, y perjudicial para el investigado, ya que la presente causa esta prescrita, y por lo tanto la misma se puede decretar de oficio, porque es de orden público, porque cualquier actuación no se tomaría en cuenta, porque en todo caso al momento de la audiencia se solicitaría la prescripción y el Tribunal tendría la obligación de decretarla.-----------------------------------------------------------------
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de Personas Desconocidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano Miguel Enrique Romero Romero, identificado en autos, en virtud que consideró este Juzgador que en vez de Desestimar la presente causa, es procedente decretar el Sobreseimiento de la misma por el Transcurso del tiempo, porque continuar con las averiguaciones y mantener la causa archivada a la espera de que la parte interesada presente los elementos de convicción, para que la Fiscal presente su acto conclusivo de acusación si lo considera conveniente, seria inoficioso, y perjudicial para el investigado, ya que la presente causa esta prescrita, y por lo tanto la misma se puede decretar de oficio, porque es de orden público, porque cualquier actuación no se tomaría en cuenta, porque en todo caso al momento de la audiencia se solicitaría la prescripción y el Tribunal tendría la obligación de decretarla. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, EDITH MARBELLA GARCIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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