REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000404
ASUNTO : LP11-P-2011-000404
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, se observa que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no esta evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano José Gregorio Hernández Villegas, es autor o participe en la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliana del Valle Guerrero Manrique y del adolescente J. G. H. G. (identidad omitida), toda vez que el referido ciudadano, fue aprehendido por funcionarios policiales, en el Sector la Blanca, por donde esta el campo de fútbol, Parroquia Monseñor Pulido Méndez de este Municipio, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Liliana del Valle Guerrero Manrique, quién manifiesta que el ciudadano José Gregorio Hernández, en fecha 19-2-2011, llego a su casa como a la 1:00 a.m., ubicada en el Sector la Blanca, calle 5 con avenida 1, casa N° 1-20, El Vigía Estado Mérida, estaba ebrio, mi hermano llamo la policía porque le vio un cuchillo o una pistola, porque él dijo en la esquina que ella era una perra, una zorra y que me la iba a matar a ella y sus hijos, que los iba a picar y después que él se iba a matar, por ello me dirigí a la Subcomisaría policial a formular la denuncia. Asimismo consta al folio 05 de la causa, entrevista al adolescente José Gregorio Hernández Guerrero, quién manifiesta que él se encontraba en la casa de la abuela como a eso de las 12:00 horas de la mañana, junto con su mamá y su tío, el papá lo llamó, él salió y le dijo a usted, a su mamá y a sus hermanos los voy a picar, le voy a entrar a balines, ya van a ver lo que les va a pasar. Al folio 6 consta acta policial N° 0024-11, donde los funcionarios policiales dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha 19-2-2011. De lo anteriormente señalado, considera este Juzgador que efectivamente el ciudadano José Gregorio Hernández Villegas, fue detenido por los funcionarios policiales, luego de la víctima interponer denuncia por ante la Subcomisaría Policial, por el delito de Amenaza, motivo por el cual considera quién aquí juzga, que debe decretarse su aprehensión en flagrancia. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado José Gregorio Hernández Villegas, venezolano, de 42 años de edad, natural de Caño Iguana Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-08-1968, titular de la cedula de identidad Nº 7.132.655, soltero, tercer año de bachillerato, de oficio sindicalista, hijo de Alberto José Ramón Hernández Morales (v) y Eusebia Guillen (v), residenciado en la población de Caño Iguana, vía panamericana, antes de llegar a Caño Segundo, mano derecha, en el Serró, casa s/n, teléfono 0416-0872591, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 248 del Código Orgánico Procesal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica planteada por la Representante Fiscal, como es por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Liliana del Valle Guerrero Manrique y del adolescente J. G. H. G. (identidad omitida). TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal y al considerar que de las actuaciones acompañadas, se desprende serios, fundados y concordante elementos de convicción que señalan al imputado José Gregorio Hernández Villegas, como autor o participe en la presunta comisión de los hechos que le atribuye la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la ley especial que regula la materia, dicta como medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las siguientes: La del numeral 5 que señala: La prohibición de acercamiento a la víctima, en su lugar de residencia, trabajo o estudio y la del numeral 6 señala: La prohibición por parte del presunto agresor, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la relación a la medida de coerción personal, a lo cual no se opone la Defensa, al respecto impone al imputado José Gregorio Hernández Villegas, Medida cautelar Sustitutiva a la privación preventiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: 1-. La obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario correspondiente a partir de la presente fecha y para asegurar su comparecencia al proceso. 2-. La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas: En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad favor del referido imputado y remítase a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida. Asimismo, se deja constancia que se impuso e informó al imputado, sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal, Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas antes impuestas. QUINTO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, a lo cual se adhiere la Defensa, la aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y una vez vencido el lapso legal correspondiente, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación.- SEXTO: Se acuerda la practica de experticia psiquiatrica al imputado, para lo cual se exhorta al mismo, que debe comparecer el día martes 02-03-2011, a primera horas de la mañana, por ante la Medicatura Forense del Estado Mérida, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Jefe de dicha dependencia. SEPTIMO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ------------------------------------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCIA
|