REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000463
ASUNTO : LP11-P-2010-000463
“Vista lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, donde solicito al Tribunal le sea fijado un lapso prudencial de sesenta días continuos, a partir de la presente fecha, para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, a lo cual estuvo de acuerdo al Defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le fija un plazo prudencial de sesenta días continuos, contados a partir de la presente fecha, para que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente solicitud al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedaron las partes debidamente notificadas de lo acordado. SE fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.----------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABGB. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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