REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000287
ASUNTO : LP11-P-2011-000287
Visto el escrito formulado por las Abogadas, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-12-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de 03 a 06 mese de Arresto, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--
PRIMERO: Riela al folio 04 Denuncia hecha por la ciudadana AVENDAÑO CONTRERAS SAIRA DANIELA, de fecha 22-02-2007, donde procede a denunciar a la Ciudadana ODALIS JOSEFINA YBAÑEZ, por cuanto la misma la golpeo y la araño y la mordió y casi le arranca un dedo, hecho ocurrido en fecha 21-02-2007. Al folio 05 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de siete (07) días. Al folio 11 aparece Acta de Inspección realizada en els itio donde ocurrieron los acontecimientos. ---------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Leves, ya que quedo demostrado que la víctima fue lesionada según el informe médico. Ahora bien si observamos que el delito de lesiones leves tiene una pena de Arresto de 03 a 06 meses, teniendo un lapso de prescripción de un año, según lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 21-02-2007 hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana ODALIS JOSEFINA YBAÑEZ , titular de la cédula de identidad N°- 14.250.942, domiciliada en Caño Seco IV, Edificio Nuevo Apartamento 3-03, El Vigía Estado Mérida cometido en contra de la Ciudadana AVENDAÑO CONTRERAS SAIRA DANIELA, titular de la cédula de identidad N°-20.936.882, residenciada en Caño Seco III, calle 19 casa N°- 16, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, y a la imputada, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, ------------------------------------
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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