REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000215
ASUNTO : LP11-P-2011-000215
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en las presentes actuaciones cuya investigación se inicia por muerte del ciudadano DELIS ELIBERTO ZAMBRANO RAMIREZ; este Tribunal pasa a resolver.
LOS HECHOS
Según Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2004, en esta misma fecha se recibe llamada telefónica en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a través de la cual Funcionaria adscrita al Cuerpo de Bomberos de Nueva Bolivia, Estado Mérida; informa que a orillas de las aguas del Lago de Maracaibo, playas de la población de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presuntamente fallecida por inmersión; quien según las investigaciones realizadas en vida respondía al nombre de DELIS ELIBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.694.441.
MOTIVACIÓN
Del informe de Experticia Forense, suscrito por el Dr. Ildemaro A. Moreno, experto Profesional IV de la Medicatura Forense de San Carlos del Estado Zulia, se puede constatar que la muerte del ciudadano DELIS ELIBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, se produjo por inmersión; lo que concatenado a la declaración del ciudadano GERSON ANTONIO SANCHEZ ARELLANO, quien dice ser testigo presencial de la muerte de la víctima quien es su primo, con quien se encontraba bañándose en la playa, y quien luego de alejarse del grupo de bañista comenzó a ahogarse, por lo que trataron de ayudarlo; siendo rescatado posteriormente sin signos vitales. De todo lo cual se evidencia que la muerte no constituye un hecho punible o no es típico, lo que hace procedente la solicitud de las representantes del Ministerio Público, en razón de lo cual, este Tribunal debe declarar con lugar el sobreseimiento, con fundamento en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y dado que se evidenciándose de las actuaciones, la atipicidad del hecho que dio origen a la presente averiguación por muerte, considera quien aquí decide que es innecesario debatir los hechos en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no constituir delito la causa que dio origen a la muerte del ciudadano DELIS ELIBERTO ZAMBRANO RAMIREZ; con fundamento en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-
Conste/Srio.