REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001824
ASUNTO : LP11-P-2010-001824
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de cubrir el período vacacional de la Jueza abogada Vilma Maria Tommasi Escalona, según acta N° 07 de fecha 01-02-2011, procedí a abocarme en la audiencia de hoy al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, de conformidad con los artículos 324 en armonía con el 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento dictado en la audiencia de hoy.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
RAUL ENRIQUE GARCIA ROMERO, venezolano, de 47 años de edad, Casado, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. 7.781.406, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 17 de Octubre de 1963 hijo de Carmen Teresa Romero de García (V) y Rodolfo Antonio García (V), domiciliado en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Principal, Casa Nº 06, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, de 27 años de edad, soltero, conductor, titular de la cedula de identidad No. 16.742.227, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 02-09-1982, hijo de Aureliano Uzcátegui Sánchez (V), y Omaira del Carmen Uzcátegui Quintero (V), domiciliado en Sector La Pedregosa, urbanización “La Floresta”, Calle 02, Casa Nº 0-57, Vereda 02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,
LOS HECHOS
En fecha 24 de Febrero de 2010, los funcionarios Sargento Ayudante Nuñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero Marcelo Antonio, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en el Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, a las 09:00 horas de la mañana, constituyeron en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas Pérez Robert, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Zulia, quien fungió como apoyo; estando ubicados en un punto de control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida “Don Pepe Rojas”, sector El Samán, frente a Las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de efectuar operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacimetro de flujo Parcial Marca, INYECTOL, Serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.846, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo; ya establecido en dicho sitio, siendo las 10:30 hora d el mañana, procedieron a efectuar la Prueba de Opacidad al vehículo Marca: Iveco, Modelo: 170E22, Año: 2006, Color: Blanco, Placas: 14Y-MBD, Serial de Carrocería: 8XVA1RFS56V400739, Tipo: Plataforma, Clase: Camión, Uso: Carga, en circulación, en sentido Zona Industrial de El Vigía hacia la Firma Comercial IVECO de ese mismo Municipio, conducido por el ciudadano NILSON UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, y propiedad de la empresa imputada, “TRANSPORTE SAN GREGORIO, C.A”, según consta en el Certificado de Registro de Vehiculo No. 24226009, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, y cuyo Presidente es el ciudadano: RAUL ENRIQUE GARCÌA ROMERO. Prueba cuyo resultado de opacidad superó los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…”. Lo que motivó que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público; determinándose en el transcurso de la investigación que el precitado vehículo circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, según informe realizado por la Ingeniera Químico Yasmin Yanigne Luciani Baleta, quien entre otros señalamientos deja constancia “…que el vehículo en referencia presentó una opacidad de 83,73%, según el método establecido por la Norma COVENIN 2309-99, que al comparase este resultado con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2673, relativo a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, nos indica que los valores obtenidos en la medición es superior al límite de 50% de opacidad establecido en norma venezolana para los vehículos con año de fabricación del 2000 en adelante. Conclusiones. Se concluye que las emisiones de gases del vehículo Marca: Iveco, Placa: 14Y-MBD, año: 2006, No Cumple con las normas establecidas en el Decreto Nº 2.673, relativo a “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535, de fecha 04/09/1998.”
Ahora bien, visto que en los informes conductuales finales insertos a los folios 260 y 268, suscritos por la Delegada de Prueba RUT BLANCO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, se evidencia que los acusados NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI y RAUL ENRIQUE GARCÍA, finalizaron con un nivel de supervisión mínima, presentando una progresividad satisfactoria, informe en el cual se evidencia que el primero de los nombrados permanece en la misma residencia que les impuso el tribunal; en tanto que el segundo cambió de residencia para la Urbanización Lago Sur, avenida Tucanizón, donde según él allí reside con su progenitora; constando en ambos informes que desempeñan actividades laborales. Tomando en cuenta que el representante de la Fiscalía LXIX del Ministerio Público, manifestó que no objeta se decrete la extinción de la acción penal para ambos imputados, en razón de haber cumplido los mismos todas y cada una de las obligaciones que les fueron impuestas; esta Juzgadora al verificar que es de plazo vencido la suspensión que les fue acordada en la audiencia preliminar realizada el 15-09-2010, a partir de la cual comenzó a correr el lapso de cuatro (04) meses de suspensión, culminando dicho plazo en fecha 15-01-2011; con fundamento en el artículo tomando en cuenta que con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, estima procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI y RAUL ENRIQUE GARCÍA, antes identificado, dada la extinción de la acción penal, por los delitos CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de todas las Medidas cautelares que pesen sobre los mismos en las presentes actuaciones. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en los artículos 318.3 y 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS NILSON UZCATEGUI UZCATEGUI y RAUL ENRIQUE GARCÍA, antes identificado, dada la extinción de la acción penal, por los delitos CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el cese de las Medidas Cautelares que pesen sobre loso precitado ciudadanos en las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de febrero del año 2011.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha ________________se libró boleta de notificación N° __________
Conste Srio