REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003137
ASUNTO : LP11-P-2008-003137
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de cubrir el período vacacional de la Jueza abg. Vilma Maria Tommasi Escalona, según acta N° 07 de fecha 01-02-2011, procedí a abocarme en la audiencia de hoy al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, de conformidad con los artículos 324 en armonía con el 173, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento dictado en las presentes actuaciones.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, venezolano (nacionalizado), titular de la cédula de identidad N° 22.663.605 natural de Departamento de Magdalena, Colombia, nacido en fecha 24-11-1957, de 52 años de edad, soltero, albañil, estudió hasta el segundo grado de educación primaria, hijo de José Villa (d) y de María Rosario Barrios (d), domiciliado en el barrio 5 de Julio, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha del barrio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida (Telf. 41154426).

LOS HECHOS

Los hechos, según se desprende de Acta policial N° 0269-08, de fecha 02-12-08, emanada de la Sub- Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, se circunscriben a que estando la ciudadana LILIA RONDON, el día 02-12-2008, aproximadamente a las 10:00 de la mañana en el Despacho Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, en compañía de su concubino EWDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, a quien había denunciado, porque éste la agredió físicamente, hecho este que ocurrió el día 28-11-2008; cuando el prenombrado ciudadano se encontraba en el despacho fiscal, delante del funcionario público, amenazó de muerte a la víctima, diciéndole que cuando salieran de ahí la iba a matar, viéndose en la imperiosa necesidad el fiscal actuante, de llamar a la policía, quienes una vez presentes procedieron a trasladar al aprehendido hasta el Retén Policial, donde fue impuesto de sus derechos conforme lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIA EUGENIA PAREDES, solicitó con fundamento legal en el 318.3 y 48.7 de la norma adjetiva penal, se decrete el sobreseimiento a favor del acusado por cuanto del informe conductual final se observa que ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas.
La defensa pública Abg. LISSETT RUIZ PEÑA, en sustitución de la abogada Carmen Yuraima Chacón, manifestó que dado que su representado cumplió con las condiciones impuestas, solicita de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, y 48 ordinal 7 de la norma adjetiva penal se decrete el sobreseimiento de su representando por extinción de la acción penal.
La Víctima ciudadana LILIA RONDON, dijo estar de acuerdo se le cierre esta causa al imputado.
Ahora bien, visto que en informe de culminación de la ampliación del régimen de prueba, suscrito por la Delegado de Prueba Abogada RUTH BLANCO OLIVARES, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, de fecha 13 de diciembre de 2010, inserto al folio 56, consta que el acusado permanece en la misma residencia que le impuso el tribunal, trabaja como Albañil, y es una, finalizando con un nivel mínimo de supervisión, demostrando una progresividad satisfactoria; este tribunal, escuchada la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se decrete el sobreseimiento, a la cual se adhirió la defensa, y dado que es de plazo vencido la suspensión condicional del proceso; ya que se le acordó por un año desde el 02-12-2009; con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 de la norma adjetiva penal, estima procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado, dada la extinción de la acción penal, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RONDON LILIA. En consecuencia, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cese de todas las Medidas cautelares y de protección y seguridad que a favor de la víctima, le fueron impuestas al precitado ciudadano en las presentes actuaciones. Igualmente, se ordena, que una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal sean remitidas las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con fundamento en los artículos 318.3 y 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción la acción penal, a favor del acusado EDGAR MANUEL VILLA BARRIOS, antes identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA RONDON. SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad, que pesen sobre el precitado ciudadano en las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
Las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de febrero del año 2011.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


SECRETARIA


ABG.



















En fecha ________________se libró boleta de notificación N° ________________________.-
Conste/Srio.