REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 14 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002146
ASUNTO : LP11-P-2009-002146



ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, fundamentar la Orden de Aprehensión dictada en fecha 13 de abril de 2011, en contra de la acusada ciudadana Yaneth Del Valle Rojas Contreras, de nacionalidad Venezolana, sin cédula de identidad, natural de Mérida, nacida el 05-03-1987, domiciliada en la Av 16, # 18-53, y una segunda dirección en la vía la Motoza, calle 4, la casa queda cerca de las escaleras del tamarindo, El Vigía Estado Mérida, hija de Maria Soley Contreras Plaza quien trabaja en el Colegio Santa Teresita de aquí de El Vigía como Bedel, Teléfono 0424-758.47.37. En tal sentido de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
En fecha 29 de marzo de 2011, este Juzgado impuso a la ciudadana Yaneth Del Valle Rojas Contreras, la Medida establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal una (01) vez cada ocho (08) días, obligándose a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, tal como se observa al folio 250 al 254 de las actuaciones.
Ahora bien, tomando en consideración que la ciudadana Yaneth Del Valle Rojas Contreras, en fecha 11, y 13 de abril como quedo reflejado en las actas, y habiéndose diferido el Juicio Oral y Publico en dos oportunidades en perjuicio del Administración de Justicia, y en vista de que el día de hoy se interrumpe el Juicio por encontrarnos en el décimo primero día hábil del Juicio, que se le lleva en su contra, y la misma no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse al la audiencia que se requiere su presencia, aunado a lo explanado el día de hoy por la fiscal Abogada Marisol Martínez, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en vista de la incomparecencia del mismo en el día de hoy se encuentra debidamente citado y no acudió al llamado del Tribunal a los fines de dar inicio al juicio que se sigue en su contra; en tal sentido, este Tribunal tomando cuenta la conducta que ha ejercido la hoy el Acusada, contra el proceso penal que en su contra se ha instaurado, ya que el mismo sin motivo justificado no ha dado cumplimiento en modo alguno a las obligaciones que asumió, configurándose la hipótesis de peligro de fuga referida a su comportamiento contumaz durante el proceso, lo cual amerita como medida tendiente a garantizar sus resultas, la revocatoria de la cautelar menos gravosa que en su oportunidad le fue concedida, ya que ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos del co-acusado, y de la parte agraviada y del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es REVOCAR de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva decretada a la ciudadana Yaneth Del Valle Rojas Contreras, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por verificarse la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la participación de la Acusada en los hechos objeto de esta causa que determinó la concesión de medida cautelar sustitutiva, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del justiciable en los distintos procesos que lleva la Fiscalía actuante, y así se decide. En consecuencia, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 2 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, declara Con Lugar la Petición de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada Marisol Martínez del Ministerio Público, y en consecuencia REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a la ciudadana Yaneth Del Valle Rojas Contreras, de nacionalidad Venezolana, sin cédula de identidad, natural de Mérida, nacida el 05-03-1987, domiciliada en la Av 16, # 18-53, y una segunda dirección en la vía la Motoza, calle 4, la casa queda cerca de las escaleras del tamarindo, El Vigía Estado Mérida, hija de Maria Soley Contreras Plaza quien trabaja en el Colegio Santa Teresita de aquí de El Vigía como Bedel, Teléfono 0424-758.47.37; a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 83 del mismo texto legal, en perjuicio del orden Público. SEGUNDO: SE ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y demás Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de ser incluido en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para que el mencionado ciudadano quede en calidad de SOLICITADA A NIVEL NACIONAL POR ORDEN DE APREHENSIÓN EMANADA DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA VICTORIA MUJICA.