REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000303
ASUNTO : LP11-P-2011-000303

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por las representantes de la Fiscalía VI del Ministerio Público, ABOGADAS SOELY BENCOMO BECERRRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA; ante este Tribunal de Control, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver.

LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 25-03-2005, suscrita por el Funcionario de Transito Terrestre Cabo Segundo Rober Padilla, en la cual deja constancia que siendo las 10.10 horas de la noche, estando de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transito de El Vigía fue comisionado como instructor para verificar un hecho vial, ocurrido en la carretera que conduce de El Vigía al Moralito, sector Orosman Rojas, sitio al cual se traslada en una unidad de remolque con su respectivo conductor; y al llegar constatando en el sitio del suceso la colisión entre vehículos y vuelco fuera de la vía con una persona muerta que en vida respondía al nombre de OSCAR MEDINA TRAXLER, quien conducía una camioneta silverado , marca Chevrolet, placas 214-MAI, identificado como vehículo 1; y otra persona lesionada de nombre DALIANA HERNANDEZ. El Vehículo Nro 02, marca Chevrolet placas VBZ-28M, era conducido por el ciudadano LUUIS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ.

MOTIVACIÓN

Los hechos antes narrados encuadran en los tipos HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420.2, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OSCAR MEDINA TRAXLER y de la ciudadana DALIANA HERNANDEZ, respectivamente. Como se desprende de las actuaciones que acreditan además de las circunstancia de lugar, modo y tiempo de los hechos, y de los informes médico forense, insertos a los folios 19 y 20 en los cuales el Experto Profesional I FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, hace constar que la causa de la muerte fue debida a traumatismos cráneo encefálico cerrado complicado, y que las lesiones ameritaron un lapso de doce días para su sanación. ).
Ahora bien, siendo que el delito más grave como lo es el Homicidio Culposo prevé pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es prisión de 2 años y 9 meses; cuya PRESCRIPCION OPERA A LOS TRES AÑOS, a tenor del artículo 108.5 eiusdem, contados a partir de la consumación del hecho, es decir desde el 25-03-2005, como lo prevé el artículo 109 de la norma sustantiva penal; este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho, declarar el sobreseimiento, con fundamento en los artículos 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se evidencia de las actuaciones, la prescripción de la acción para perseguir el hecho que dio origen a la presente investigación penal Nro. 14F6-191-05, por lo que considera, quien aquí decide, innecesario debatirlo en la audiencia a que se contrae el artículo 323 de la norma adjetiva penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.662.899, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización San Ignacio, calle Esteban Cabrera, Perijá Estado Zulia, por prescripción de la acción para perseguir el delito más grave, como lo es el HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420.2 respectivamente, del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 07



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO




ABG. BELKIS VERDI
















En fecha _____________se cumplió con lo ordenado bajo los números____________________________________________________.-
Conste/Srio.