REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000379
ASUNTO : LP11-P-2011-000379

ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscal Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Lucha Bolivariana, calle 02, manzana 11, cable 363, detrás de Traki, El Vigía, Estado Mérida, hijo de Ayarith González, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.306.376; este tribunal de Control 07 del Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión el Vigía, pasa a resolver, en los términos siguientes.

LOS HECHOS:

Según consta en Numeral 135 de Novedades Diarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, el Inspector Leal Milton, recibe llamada telefónica del Inspector Medina Ávila, adscritos ambos al precitado organismo de investigación policial, mediante el cual le informa, que al Hospital Universitario de Mérida, ingresó procedente del Hospital II de El Vigía, un ciudadano de nombre JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, quien presentó herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego; y quien falleció a los pocos minutos de su ingreso. En Acta de Investigación de fecha 25-12-2010, suscrita por los funcionarios Detective Miguel Barrios y Agentes José Jaimes y Francisco Chirinos, quienes dejan constancia, que se trasladaron al Hospital II de El Vigía, para verificar los posible ingresos de personas lesionadas o fallecidas, donde fueron informados, por el galeno de Guardia que un ciudadano de nombre JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, proveniente del Sector II de la Urbanización La Páez, fue trasladado al Hospital de Mérida, con dos heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles; motivo por el cual se trasladan al sector La Páez a recabar información sobre los hechos; sector este donde los vecinos les informan que la noche anterior resultó lesionada una persona apodado MAKIMA; trasladándose los precitados funcionarios de investigación a la residencia de éste; donde una ciudadana les informó que en horas de la madrugada se presentó el concubino de su progenitora LUISA ISAIMA PEÑA ROJAS, de nombre JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, herido de proyectiles con dos personas del sexo masculino, por ella desconocidas, quienes lo auxiliaban. Hechas las investigaciones del caso, los Funcionarios de investigación dejan constancia que el 24 de diciembre de 2010, en horas de la noche, el ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, apodado MIKIMA, se encontraba bajo los efectos del alcohol, caminando por varios lugares del sector II de la Urbanización Páez de El Vigía, Estado Mérida; portando un arma de fuego tipo pistola en las manos, con la cual amedrantaba a cada persona que se encontraba en su camino, diciéndoles que él era el malandro mas bravo de Finca Vigía y que tenían que respetarlo, porque los iba a matar. Luego optó por sentarse en una banca frente a la Casa Hogar San Rafael, del referido sector, minutos mas tarde, el adolescente ALEJANDRO DAVID MARQUEZ, portando un arma de fuego tipo revolver, se trasladó en compañía del ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ en busca del ciudadano apodado MAKIMA, con la intención de quitarle la vida, logrando visualizarlo en la banca donde el hoy occiso, se encontraba sentado, el adolescente Alejandro David Márquez, brincó la cerca de la casa hogar y desenfundó un arma de fuego tipo revolver, con la cual caminó hasta llegar detrás de donde estaba la víctima, y le disparó en dos oportunidades logrando impactarlo porque cae mal herido; situación que aprovechó el adolescente para quitarle también el arma que portaba el hoy occiso y darse a la fuga en compañía del ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, quien lo esperaba a escasos metros del lugar. Posteriormente se dirigieron hasta la plaza del Sector I, del referido sector, donde se encontraron con otros ciudadanos, consumieron bebidas alcohólicas y manifestaban que ellos le habían dado muerte al hoy occiso, mencionándolo como MAKIMA, exhibiendo el arma de fuego tipo pistola que habían despojado al occiso, así como el arma de fuego revolver usada para cometer el hecho.

En relación a los hechos señalados, constan en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 25-11-2010, suscrita por los funcionarios actuantes Detective MIGUEL BARRIOS, Agentes CHIRINOS FRANCISCO JAVIER y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, acta en la cual, entre otros señalamientos, dejan constancia que se trasladaron hacia el Hospital II El Vigía, Estado Mérida, a fin de verificar el ingreso del ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, donde un pasante les informó que aproximadamente a la 01:20 de la madrugada había ingresado un ciudadano con ese nombre, con dos heridas de bala, y que este herido fue trasladado al Hospital Universitario de Los Andes de Mérida, también les informó que el herido provenía del Sector 02 de la Urbanización La Páez; los funcionarios se trasladan a este Sector, donde se les informa que el 24 de diciembre del 2010, es decir la noche anterior, en el estacionamiento del Sector II de la urbanización Páez, adyacencias a la casa hogar San Rafael, , había resultado herido por arma de fuego un ciudadano apodado MAKIMA, quien respondía al nombre de JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, y el cual posteriormente falleció en el Hospital Universitario de Los Andes de Mérida; se trasladan al lugar donde ocurrió el hecho a realizar la inspección y colección de evidencias, en el cual se entrevistan con un ciudadano de nombre QUINTERO MOLINA HENRY YORDANY, quien les suministra información de que en horas de la madrugada de ese mismo día cuando pasaba por ese lugar, observó a MAKIMA, bajo los efectos del alcohol, con un arma de fuego en su mano, con la cual amedrantaba a dos adolescente que también estaban en el lugar, diciéndoles: ¿quien es el malandro mas arrecho de Finca Vigía? ¿porqué me tienen miedo? etc; informando también que él vio cuando MAKIMA se sentó en una banca que está en el lugar y a escasos minutos se escucharon varias detonaciones y seguidamente unas personas aglomeradas en el lugar gritaban “ le dieron a MAKIMA…”; dos ciudadanos que auxilian lo montan a un vehículo retirándose del lugar.

2.- INSPECCION Nº 1874 de fecha 25-12-2010, suscrita por los funcionarios actuantes Detective MIGUEL BARRIOS, Agentes CHIRINOS FRANCISCO JAVIER y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, realizada en: VIA PUBLICA, SECTOR LA PAEZ II, ESTACIONAMIENTO UBICADO FRENTE AL HOGAR SAN RAFAEL Y ADYACENTE AL PREESCOLAR JOSE ANTONIO PAEZ, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; en la cual dejan constancia de las características de este lugar del suceso, en el cual colectan una gorra impregnada de una sustancia pardo rojiza (sangre) como evidencia Nº 01.

3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-12-2010, mediante el cual se deja constancia de la anterior evidencia colectada en el sitio del hecho consistente.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2010, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana PEÑA ROJAS LUISA ISAIMA, quien en relación con los hechos manifestó que vio que dos señores trajeron cargado a su pareja JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, y lo montaron en un taxi para llevarlo al hospital porque estaba herido, y que los médicos dijeron que lo trasladaran al Hospital de Mérida, como en efecto lo hicieron; y a los pocos minutos de llegar al Hospital murió.

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-12-2010, mediante la cual los funcionarios dejan constancia de su traslado al sitio del hecho, que se dirigieron a la residencia del ciudadano JEAN CARLOS apodado PITIRRIN, identificado posteriormente como JEAN CARLOS LUNA PAVON, quien se encontraba solicitado y fue puesto a la orden del Tribunal correspondiente.

6.- ENTREVISTA, de fecha 25-12-2010, rendida por QUINTERO MOLINA HENRY YORDANNY, quien señaló que el día de los hechos, a la 01:05 de la madrugada, estaba cerca de su casa y vio a MIQUIMA, con un arma de fuego de color negro, en la mano derecha, el cual tenía a dos adolescentes apuntándolos y les decía que –cual era el ladrón más arrecho de finca vigía-, que él a notar esto caminó rápido y se alejó, que cuando iba llegando a su casa escuchó dos detonaciones, y que se formó un alboroto y la gente gritaba le dieron a MIQUINA, por lo que fue a ver lo sucedido, y vio que lo llevaban dos sujetos desconocidos, lo montaron en un taxi para llevarlo al hospital herido de bala. De igual forma señaló que eso fue en la urbanización Páez, Sector II, cerca del Preescolar, en la vereda donde está la Casa Hogar San Rafael.

7.- ENTREVISTA, de fecha 26-12-2010, rendida por PRIETO APONCIO CARMEN HAYDEE, quien en relación con los hechos manifestó que cuando estaba en su casa en horas de la madrugada llegó una muchacha y le dijo que a su hermano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, lo habían tiroteado y estaba en el hospital, que ella salió desesperada para el hospital y se percató que era cierto, que ella le preguntó que si había sido PITIRRIN y que él le dijo con la cabeza que si.

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta que se dirigieron al sitio del hecho, para investigar, donde obtuvieron información por parte de personas que se negaron a identificar, que los responsables de la muerte de MIKIMA, es decir, JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, son unos ciudadanos conocidos como ALEJANDRO, apodado EL NENE, GERVIS, apodado EL MUELA, MACUTO, el hijo de la señora NORA, EL NEGRO CARAQUEÑO, y MARLON. Que el hecho se suscito por cuanto el occiso, MIKIMA, encontrándose bajo los efectos del alcohol, se presentó en una vivienda de ese sector donde se encontraba el ciudadano MACUTO, libando licor, y desenfundó el arma de fuego, realizando varios disparos a MACUTO, pero que no lo impactó por cuanto este salió corriendo. Que luego MACUTO, buscó apoyo en los ciudadanos, apodados EL NENE, GERVIOS, EL MUELA, EL NEGRO CARAQUEÑO Y MARLON; quienes se trasladaron hacia el sector II, adyacente a la Casa Hogar San Rafael, donde se encontraba el hoy occiso, y le efectuaron disparos en varias partes del cuerpo, despojándolo del arma de fuego que portaba el hoy occiso, huyendo del lugar.

9.- INSPECCION TECNICA, de fecha 25-12-2010, practicada en la sede de la morgue del Hospital Universitario de Los Andes, donde se encontraba el cadáver del occiso, JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, dejándose constancia de sus características físicas y de las lesiones presentadas externamente: una herida con orificio de forma circular en la región occipital derecha. Una herida con orificio de forma circular en región de la nuca, lado derecho, una herida con orificio de forma irregular en la parte posterior de la región auricular derecha.

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-12-2010, mediante la cual consta que funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, se trasladan al HULA, a los fines de la inspección del cadáver, y demás diligencias de investigación.

11.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 04-01-2011, suscrita por la Dra. ROSALBA FLORIDO, Experto Profesional IV, Anatomopatologo Forense, practicado en el cadáver de JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO. Mediante la cual deja constancia que la causa de la muerte fue por contusión encefálica con lesión de masa y tallo cerebral, producto de lesiones ocasionadas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego al cráneo.

12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25-12-2010, mediante la cual consta la colección de CUATRO FRAGMENTOS DE PROYECTIL EXTRAIDO DE LA TABLA OSEA OCCIPITAL, del cadáver de JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO.

13.- TOXICOLOGICA POS-MORTEN, de fecha 25-12-2010, practicada en muestra tomada al cadáver de JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, donde consta que resultó NEGATIVO para el consumo de sustancias.

14.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05-01-20111, mediante la cual se deja constancia del traslado de los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al sitio para investigar, a fin de ubicar a OSCAR, JESUS, WILINTONG, señalados como testigos de los hechos.

15.- ENTREVISTA, de fecha 05-02-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano RAMON REMOLINA WILINTONG, que señaló que l 25-12-2010, se encontraba tomando licor en la esquina de la vereda 36, al lado de la casa hogar, San Rafael, en compañía de su amigo RONALD, que en un momento se quedó solo y pasó un hombre apodado MIKIMA, lo apuntó con un arma de fuego, luego dijo que se alzara la camia, y se volteara, que el lo hizo y luego MIKIMA se fue y no le hizo nada, que siguió caminando hacia la otra vereda, que esta en la otra esquina de la casa hogar San Rafael, y se sentó en un banquito que esta debajo de un toldo, donde habían otras personas tomando licor, al poco rato RONALD regresó y siguieron allí tomando, que vieron cuando un muchacho que le dicen NENE de nombre ALEJANDRO, y otro que andaba con él, estaban saltando la cerca de la casa hogar, después que saltaron se fueron caminando hasta donde esta el banquito donde estaba sentado MIKIMA, y otras personas más. Que en ese momento oyeron disparos, y vio que MIKIMA cayó al piso y las personas que estaban a su lado se dispersaron, que RONALD y él se fueron para la discoteca GRADO 33, y se estuvo ahí, que al otro día se enteró que el hombre había muerto. Entre otras cosas de interés manifestó que cuando MIKIMA recibió los dos disparos cayó de frente sobre las rejas de una alcantarilla que están allí. Que el arma que éste portaba era negra como pistola. Que ALEJANDRO apodado EL NENE, es bajito, de tez trigueña, delgado, cabello ondulado, color negro y corte bajo, cara fina, con marcas de acné en la cara, de 17 o 18 años, vestía un pantalón azul y el otro es bajito, blanco, de contextura delgada. Que entre los que estaban cerca del lugar, se encontraba un muchacho de nombre WINDER.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-01-2011, rendida por MARQUEZ QUINTERO RONAL JOEL, quien señaló que el 25-12-2010, se encontraba con WILINTONG, tomando cervezas en la urbanización Páez, al lado del Pre-escolar, que luego se fue a casa de su novia a buscar hallacas, y le dijo a su amigo, que lo esperara, que regresó como a los 10 minutos, cuando le contó su amigo que el chamo que estaba sentado en la banca, lo había apuntado con un arma de fuego, entonces él le dijo que se fueran para la discoteca, pero siguieron ahí, que al rato salió a buscar 2 cervezas donde la señora ROSA, y que cuando salió estaba un chamo apodado EL NENE, con otro, parados en la vereda mirando hacia done estaba el chamo que había apuntado a WILINTONG, que él le dijo a su amigo que se fueran porque los chamos estaban muy raros, que estaba hablando por teléfono con SANDRA, cuando escuchó dos disparos, entonces miró y vio que EL NENE, tenía un arma de fuego en la mano, que le metió la mano en la cintura al herido y le sacó un revolver y salió corriendo por la vereda donde ellos estaban, en dirección hacia la plaza, que luego vieron al herido. Al otro día fue que se enteró que el hombre había fallecido. Entre las cosas de interés que mencionó dijo que el occiso tenía un arma pequeña de color negro, que en el hecho solamente estaban dos EL NENE y el otro que no sabe quien es fue el que disparó. Que EL NENE, es de color de piel moreno, delgado, cara fina, sin bigotes, cabello corto negro, como 1.60 de estatura, como de 17 a 18 años de edad, que tenía una camisa y un jeas, con una gorra, y el otro que fue el que disparó, es blanco, contextura fuerte, cabello corto, como 1.78 de estatura, como de 22 años de edad, vestía una franela tipo chemise color blanco, con una franja amarillo con negro, y un blue jeans.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-01-2011, rendida por CARDENAS PEÑA TIFFANNY, quien en relación con los hechos manifestó que el día de los hechos en horas de la madrugada, como a las 12:40 a.m. se encontraba sentada frente a su casa en compañía de su mama LUISA PEÑA y su hermana de nueve años de edad, cuando vieron que JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, marido de su mamá, lo traían dos hombres agarrado, dijeron que lo habían encontrado herido en el módulo policial del sector, y que se lo llevaron al hospital. Que luego se enteró que había muerto.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-01-2011, rendida por el ciudadano FLORES SANCHEZ MARLON, quien en relación con los hechos manifestó que el sábado 25-12-2010, a las 02:30 de la madrugada, se encontraba sentado con su novia en la plaza del sector 1 de la Páez, cuando vio a un chamo apodado MIKIMA, que pasó por el frene donde estaba y llevaba un arma de fuego en las manos, y apuntó a varias de las personas que estaban en la plaza, pero no disparó, luego se fue caminando hacia el preescolar JOSE ANTONIO PAEZ, aproximadamente a los cinco minutos de haber pasado este ciudadano MIKIMA, pasaron dos ciudadanos mas, apodados EL NENE y otro que no conoce, que EL NENE llevaba un arma de fuego en las manos, ellos dos se fueron en la misma dirección que había tomado MIKIMA, al pasar unos diez minutos vio que EL NENE y el otro que andaba con él venían corriendo, pero estaba el muchacho que andaba con EL NENE traía el revólver, y otra pistola en las manos, que luego se pararon en la plaza y comenzaron a hablar en voz alta, con un muchacho llamado ALFREDO, ellos le decía ALFREDO MATAMOS A MIKIMA, Y CORONAMOS UNA BICHA, y el que andaba con EL NENE, le mostró la pistola a ALFREDO, que este agarró la pistola, la montó e intentó disparar pero la pistola no disparó, que se la devolvió a EL NENE, y se fue por una vereda, mientras que EL NENE y el otro muchacho se fueron por la avenida, después la gente comenzó a decir que habían matado a MIKIMA. De igual manera agregó que se encontraba con su novia de nombre ALEJANDRA URDANETA, que también vio a IBIS Y CANDELARIA. Describió a los sujetos de la siguiente manera: EL NENE, de estatura mediana, de tez trigueña, delgado, cara fina, con manchas de sol y de espinillas, de cabello negro, liso y se peina para los lados, de aproximadamente 18 años de edad, y el otro a quien supuestamente apodan CARAQUEÑO, es delgado, alto, catire, de cara ovalada, tiene el cabello liso, color amarillo, y se lo peina hacia arriba, se hace los pinchos, tiene como 17 o 18 años de edad. Que EL NENE tenía puesto un pantalón, color azul, y una chemise negra, y EL CARAQUEÑO, tenía puesto un pantalón negro, una franela color blanco, un koala negro, y una gorra de color blanco. Que según los comentarios, estos sujetos le disparan por defender a PITIRRIN, quien supuestamente trajo al CARAQUEÑO para esta ciudad. Que presume que quien disparó fue EL CARAQUEÑO, porque lo vio de regreso con el revolver en la mano, y la pistola en la otra mano, y que luego le decía a ALFREDO, CORONE, CORONE.

19.- ENTREVISTA, de fecha 12-01-2011, rendida por QUINTERO MOLINA WINDER ESMIR, quien señaló que el 25-12-2010, a las 02 de la madrugada, pasó por el estacionamiento del Sector II, de la Páez, que esta entre la casa hogar San Rafael y el preescolar JOSE ANTONIO PAEZ, que se encontró debajo de un techo de lata que hay en la esquina del estacionamiento, a un señor conocido como MIKIMA, quien tenía un arma de fuego en las manos y que con él estaban dos muchachos, que MIKIMA lo saludó y le dijo que le brindara dos cervezas que fue a la casa de su suegra a buscar las cervezas, y de regreso le dio una MIKIMA, que luego se fue a su casa, y como a la media hora, escuchó el sonido de dos disparos, en eso salió para el estacionamiento a ver que había pasado, y vio a MIKIMA tirado en el piso, y estaba intentando levantarse, que varias personas comenzaron a ayudarlo y el se fue para su casa, que no supo nada más. Además señala que vio en los alrededores a unos muchachos de nombres WILLINTONG Y RONALD, que estaban parados en la esquina de la otra vereda, y a un ciudadano de nombre PINO, apodado PINOLIN.

20.- ENTREVISTA, de fecha 13-01-2011, rendida por el ciudadano, VILLALOBOS GONZALEZ ROGER SEGUNDO, quien en relación con los hechos manifestó que el 25-12-2010, a las 02:00 a.m. se encontraba tomando licor, frente a su casa, en compañía de varios integrantes de su familia, y algunos amigos, que de repente escucharon dos o tres disparos, que la gente comenzó a decir que habían matado a un tipo en el estacionamiento, que vio cuando un muchacho alto, flaco, agarró algo del piso y salió corriendo por las veredas que están detrás de la casa hogar, que fueron al sitio y vieron al hombre herido tratando de pararse y que llegaron dos hombres mas y los ayudaron. Que al día siguiente se enteró que el hombre había muerto. De igual forma señala que es tio del ciudadano, ALEJANDRO GONZALEZ, y que ese día él no lo vio por ahí; lo describe como una persona de 1,62 de estatura, delgado, trigueño, cara fina, cabello liso, color negro, y corte normal, que tiene como de 16 a 17 años de edad.

21.- ENTREVISTA, de fecha 17-01-2011, rendida por la ciudadana, AYARITH DEL CAMEN GONZALEZ, madre del ciudadano EDER ALEJNDRO RINCON GONZALEZ, quien manifestó que no tiene conocimiento sobre los hechos. Y aportó los datos de identificación de su hijo de la siguiente manera: EDER ALEJADNDRO RINCON GONZALEZ, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Lucha Bolivariana, Manzana 11, calle 02, parcela Nº 21, cable Nº 363, color blanco, El Vigía, Estado Mérida.

22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-01-2011, mediante la cual consta que el funcionario AGENTE FRANCISCO CHIRINOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual deja constancia de haber librado boleta de citación al ciudadano EDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, apodad EL NENE, y que su mamá se comprometió a entregársela.

23.- BOLETA DE CITACION, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, a nombre del ciudadano, EDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, para que comparezca en fecha 18-01-2011 a las 04:00 de la tarde.

24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-01-2011, cursante al folio 64 de la causa, mediante la cual el funcionario AGENTE FRANCISCO CHIRINOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, deja constancia que se entrevistó con moradores del lugar donde ocurrieron los hechos quienes se negaron a identificarse pero narraron los hechos investigados, indicando que el día 24 de diciembre de 2010, en horas de la noche, el ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, apodado MIKIMA, se encontraba bajo los efectos del alcohol, caminando por varios lugares del sector II, de la urbanización Páez, de esta ciudad, de El Vigía, Estado Mérida, portando un arma de fuego tipo pistola, en las manos, con la cual amedrentaba a cada persona que se encontraba en su camino, manifestando que el era el malandro mas bravo de Finca Vigía, y que tenían que respetarlo, porque los iba a matar. Luego optó por sentarse en una banca frente a la Casa Hogar San Rafael, del referido sector, minutos mas tarde, el adolescente ALEJANDRO DAVID MARQUEZ, portando un arma de fuego tipo revolver, se trasladó en compañía del ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ en busca del ciudadano apodado MIKIMA, con la intención de quitarle la vida, logrando visualizarlo en la banca donde el hoy occiso, se encontraba sentado, momento en el cual el adolescente ALEJANDRO DAVID MARQUEZ, brincó la cerca de la casa hogar, y desenfundó un arma de fuego tipo revolver con la cual caminó hasta llegar detrás de donde estaba la víctima, aprovechando su circunstancia le disparó en dos oportunidades, logrando impactarlo en la región occipital, cayendo mal herido, situación que aprovechó el adolescente para quitarle también el arma que portaba el hoy occiso; dándose a la fuga en compañía del ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, quien lo esperaba a escasos metros del lugar. Posteriormente se dirigieron hasta la plaza del Sector I, del referido sector, donde se encontraron con otros ciudadanos, consumieron bebidas alcohólicas y manifestaban que ellos le habían dado muerte al hoy occiso, mencionándolo como MIKIMA, exhibiendo el arma de fuego tipo pistola que habían despojado al occiso, así como el arma de fuego revolver usada para cometer el hecho. Así mismo señalaron que una vez, el adolescente, ALEJANDRO DAVID MARQUEZ, se encontraba en el velorio de JEAN CARLOS PEREIRA MARQUEZ, apodado MACUTO, cuando se presentó EL NEGRO MOSQUERA, con varios integrantes de su banda, entre ellos EL MIKIMA, portando armas de fuego, pero que los familiares del difunto, no los dejaron ingresar al lugar, por lo que comenzaron a agredir a varias personas, que EL MIKIMA, agredió el adolescente ALEJANDRO DAVID MARUQEZ, pegándole con la cacha de la pistola en la cabeza, motivo por el cual el cual se presume se haya generado el suceso que hoy se investiga.

25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-01-2011, rendida por la ciudadana, MARQUEZ MARQUEZ MARIBEL, quien en relación con los hechos manifestó que no tiene conocimiento de los mismos, pero que es la tía del adolescente, ALEJANDRO MARQUEZ, y que tiene conocimiento que el 24-12-2010, en horas de la noche, se encontraba en las adyacencias de la placita, y otros sectores de la urbanización Páez, que se fue entre los días 02 al 04 de enero de 2011, se fue a la ciudad de Caracas, en un expreso. Que su sobrino había llegado a esta ciudad el día 24-12-2010 a las 07:00 a.m. procedente de Caracas, que se vino con varios muchachos que son de El Vigía, pero que trabajan en Caracas, mencionados como DAVID EL PATON, EL NENE, MACUTO y otros. Fue descrito por su tía como delgado, de 1.60 de estatura, tez blanca, cara ovalada, cabello liso, color negro, peinado hacia los lados.

26.- ACTA DE ENTREVISA, de fecha 21-01-2011, rendida por el ciudadano PRIETO SALAS GERVIS ALEXANDER, quien señaló que el 24-12-2010, estuvo con su familia y varios vecinos en la redoma del sector II de la urbanización Páez, de esta ciudad. Que el día 25 del mismo mes y año, se regó un comentario que por allí cerca habían matado a un hombre que le decían MIKIMA, y decían que al parecer lo había matado otro muchacho que le dicen PITIRRIN, porque MIKIMA, primero le había caído a tiros a PITIRRIN, y que a las 02:00 a.m. llegaron al grupo dos muchachos, que conoce como ALEJANDRO y NENE, que los dos comenzaron a tomar cervezas en el grupo y que al rato, ALEJANDRO dice: NOSOTROS FUIMOS LOS QUE MATAMOS A MIKIMA, que él les dijo que no les creía, entonces ALEJANDRO le respondió SI MIRE LO QUE LE QUITE, y le mostró una pistola, que ahí el respondió que si era verdad, que luego siguieron tomando. Indicó igualmente que ALEJANDRO esa noche, vestía con un pantalón tipo bluejeans, una chemise blanca con rayas horizontales, y EL NENE, un pantalón tipo bluejeans, a quien describe como un sujeto delgado, como de 1,58 de estatura, de tez trigueña, cara perfilada, cabello liso, color negro como de 15 o 16 años de edad.

27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-01-2011, rendida por CAÑAS SANCHEZ OSCAR ALI, quien señaló que el 25 de diciembre de 2010, le contaron que habían matado a un muchacho que le decían MIKIMA, pero que él desconoce el suceso.

28.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 25-01-2011, practicada a una GORRA, la cual fue colectada como evidencia en el sitio del suceso. Determinándose que la sustancia de color pardo rojizo presente en el macerado y corte son de naturaleza hemática, de origen humano y corresponden al grupo sanguíneo “B”.

29.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26-01-2011, practicado en CUATRO SEGMENTOS DE BLINDAJE Y PLOMO COLOR AMARILLO Y GRIS, parte de un proyectil de regular tamaño y totalmente deformados.

30.- ACTA DE DEFUNCION, FOLIO 165 y vuelto, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, del Estado Mérida. Donde consta el fallecimiento de JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, de Mérida.

Por todos los antes señalados elementos de convicción, este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio. 2) La existencia de fundados elementos de convicción para estimar la cooperación del investigado HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, en la comisión del mencionado delito, lo que se desprende de las declaraciones del ciudadano PRIETO SALAS GERVIS ALEXANDER, concatenadas con las investigaciones realizadas por los funcionarios a través de moradores del lugar donde ocurrieron los hechos quienes negaron identificarse, pero narraron los hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2010. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de un ser humano; lo que hace latente el peligro de fuga por las circunstancias que prevé los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho de que el investigado puede influir en las personas entrevistadas, con lo cual también se presume la obstaculización, que prevé el 2 del artículo 252 eiudem. Motivos por los cuales estima esta juzgadora procedente expedir ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, por presumirse su participación, como cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO. Teniendo en cuenta por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario; y siendo que en el presente caso resulta indispensable escuchar al investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra de los mismos. Orden que se expide con fundamento en los artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 250, 251. 2 y 3 y 252. 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Con fundamento en los artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 250, 251. 2 y 3 y 252. 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, por presumirse su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, como COOPERADOR inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en armonía con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO. En virtud de que esta juzgadora, por encontrarse de guardia el día de ayer, a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fijó audiencia de presentación de un ciudadano con los mismos nombres y apellidos del aquí investigado, para el día 18 de Febrero de 2011 a las 09:00 a.m., en el Asunto Principal LP11-P-2011-000378, cuya ponencia correspondió al Tribunal de Control 03 de esta Extensión de El Vigía; en aras de la la celeridad procesal y no sacrificar la justicia por formalismos innecesarios, tal como lo prevé las disposiciones 26 y 257 Constitucional, se acuerda fijar con fundamento en los artículos 125 y 130 de la norma adjetiva penal, AUDIENCIA PARA EL 18 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PARA OIR AL CIUDADANO HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ; obviando librar las ordenes de captura, en razón de que este ciudadano deberá ser trasladado a la sede de este Circuito para la fecha antes señalada a la audiencia que tiene fijada a las 09:00a.m. con el Tribunal de Control 03 de esta Extensión El Vigía; en consecuencia ofíciese al Juez de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, informándole lo aquí decidido, ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública y notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público; lo cual se hace con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de que el precitado ciudadano se encuentra detenido en la Sub Comisaría Policial 12 por la presunta comisión de un hecho que cursa en el Asunto Penal N° LP11-P-2011-000378, antes indicado. Se fundamenta la presente decisión, en los artículos 26, 44 y 49 y 257 Constitucional; 4, 5, 6, 7, 13, 104, 125, 130, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese. Cúmplase. En el Vigía a los 17 días del mes de febrero del 2011.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA,



BELKIS VERDI








En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede bajo los números___________________________________________________________.
Conste /Sria.