REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000254
ASUNTO : LP11-P-2011-000254


Visto que las representantes de la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas MARISOL MARGARITA MARTINEZ y EGLE TORRES, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RICHARD JOSE NIÑO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
En fecha 05-05-2006, se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta de investigación Nº 0023/06 suscrita por el funcionario Javier Rodríguez adscrito a la Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual solicita una orden de allanamiento a fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el Barrio La Playita, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una vivienda ubicada a mano derecha de la calle principal, tomando la misma de la entrada a la mencionada calle principal, desde la vía hacía Santa Bárbara, casa tipo rural en bloque y cemento, y techo de acerolit… vivienda en la cual habita el ciudadano RICHARD NIÑO, alias “El Chueco Richard, y en la cual presuntamente se dedican a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por lo cual se solicitó orden de allanamiento, que fue concedida por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal de El Vigía , Estado Mérida en fecha 05-05-2006, orden de allanamiento que al ser practicada en fecha 06- 05-2006, según acta policial N° 0015/06, no se incautó evidencias de interés criminalístico.
Motivación para decidir
Los hechos antes narrados, por los cuales se inicia la presente investigación 14F7-288-06, con motivo de la presunta comisión de delitos, tipificados en la extinta Ley que regulaba la materia de drogas, no se realizaron, por cuanto para el momento en que se practica la visita domiciliaria, no se incautó evidencia alguna de interés criminalístico, y tampoco consta que posteriormente se haya obtenido elementos que demuestren en la presente investigación la existencia de delito; motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho, Decretar, como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO, por no realizarse el hecho objeto del proceso, de conformidad con el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de RICHARD JOSE NIÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.611, residenciado en el Barrio La Playita, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por no haberse cometido delito alguno de los previstos en la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, que regulaba la materia para el momento de la practica del allanamiento, donde no se incautó evidencias de interés criminalisticos. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA

ABG. BELKIS VERDI

En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Srio